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Procuraduría inhabilitó por 13 años a exgobernador de San Andrés, por detrimento patrimonial

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 13 años al exgobernador de San Andrés Providencia y Santa Catalina, Everth Julio Hawkins, y al exsecretario de salud del departamento, Julián Roberto Davis Robinson, por irregularidades en un contrato por alrededor de $500 millones.

El Ministerio Público confirmó que los funcionarios suscribieron y avalaron la firma de un contrato de prestación de servicios con la Noel Foto S.A.S., y su representante legal, Henry Ramírez García, para la prestación de servicios publicitarios de diagramación, diseño e impresión, grabación y rotación de piezas.

El caso radica en la firma de un contrato de prestación de servicios con Noel Foto S.A.S., representada por Henry Ramírez García.

La entidad ratificó que en el bilateral el disciplinado incurrió en detrimento del patrimonio público por el valor de $204.700.003, lo equivalente al 41% de los recursos, los cuales habrían sido invertidos en propaganda audiovisual y radial para la difusión de la situación sanitaria y medidas de protección ante el virus de COVID-19.

El ente disciplinario confirmó que el servicio gratuito correspondía a la realización de radiodifusión sonora, por los operadores o programadores de televisión y por los demás medios de comunicación masiva, según lo había dispuesto el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la declaratoria de la emergencia sanitaria en el país, razón por la cual no se necesitaba de la suscripción del negocio jurídico y pago alguno con cargo a recursos públicos.

Además, se verificó en fallo de primera instancia que el exsecretario certificó y aseguró que cada una de las actividades del contrato 291 de 2020 se habían llevado a cabo de manera satisfactoria, cuando se verificó que fue innecesario pagar la prestación de estos servicios en la isla.

La actuación de Hawkins y Davis no solo ha sido cuestionada por el indebido uso de los recursos públicos, sino también por la certificación y aseguramiento de la ejecución satisfactoria del contrato 291 de 2020, a pesar de las evidencias que demostraban lo contrario.

Finalmente, la procuradora delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta de los servidores como gravísima, a título de dolo por vulnerar los principios de moralidad administrativa y de economía.

Paola Martínez Burgos