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24 julio, 2025¿Qué diferencia hay entre encuesta y sondeo según la norma?
Este jueves 24 de julio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la nueva Ley de Encuestas, una reforma sustancial al marco legal que regula la publicación, supervisión y calidad de los estudios de opinión política en Colombia. La decisión fue anunciada desde la Casa de Nariño y confirmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien afirmó: “Ha sido sancionada la Ley que regula la elaboración y publicación de encuestas, fortalece la vigilancia del Consejo Nacional Electoral sobre estas y es una iniciativa parlamentaria de varios congresistas”. La ley entra en vigor de forma inmediata.
La norma fue aprobada por el Congreso durante la última jornada de la legislatura anterior, tras ser conciliada entre ambas cámaras. Uno de sus pilares es la restricción temporal sobre la divulgación de encuestas de intención de voto, que no podrán publicarse antes del 31 de octubre de 2025, a menos de un año de las elecciones presidenciales de 2026. Esta prohibición está contemplada en el artículo 5, y busca equilibrar el acceso a información durante la etapa preelectoral. Los estudios sobre reconocimiento o imagen de precandidatos quedan exceptuados de esta restricción, siempre que no incluyan intención de voto.
La iniciativa cuenta con respaldo de múltiples sectores políticos, incluyendo a Clara López, Angélica Lozano, Paloma Valencia y Juan Sebastián Gómez, y fue acompañada técnicamente por especialistas como Hanwen Zhang e Iván Mendivelso. Según sus autores, la ley pretende “garantizar la transparencia, mejorar el rigor técnico de los datos y evitar que mediciones sin representatividad estadística impacten el comportamiento electoral”.
Uno de los puntos más destacados de la nueva legislación es la diferenciación entre “encuesta” y “sondeo”. El artículo 3 especifica que solo los estudios con muestreo probabilístico (donde todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados) serán considerados encuestas válidas para publicación. Formularios realizados por internet, redes sociales u otros canales que no cumplan con estos criterios serán clasificados como sondeos y no podrán difundirse si incluyen intención de voto. Esta medida busca frenar la circulación de cifras no representativas que podrían distorsionar el debate público.
El artículo 11 ha despertado inquietudes en círculos técnicos y jurídicos. Introduce sanciones penales por incumplimientos a las “leyes de la estadística”, una figura que no tiene definición clara dentro del ordenamiento jurídico vigente. De acuerdo con la redacción del artículo, omisiones como el desorden de preguntas, la ausencia de firma responsable o el no incluir la ficha técnica podrían llevar no solo a la anulación automática de los estudios, sino también a consecuencias judiciales. Organizaciones como el Centro Nacional de Consultoría (CNC) y la Misión de Observación Electoral (MOE) han expresado preocupación por los posibles efectos en la libertad de expresión y el derecho a la información.
La ley otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE) nuevas atribuciones para la supervisión de encuestas. Las empresas encargadas de realizar estos estudios deberán entregar microdatos anonimizados, grabaciones, formularios y el código computacional utilizado en el procesamiento de resultados. Esta documentación deberá conservarse por al menos dos años. También se crea una Comisión Técnica independiente, compuesta por expertos estadísticos sin afiliaciones partidistas, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa.
Con su implementación, la ley plantea un cambio significativo en el uso y circulación de encuestas políticas en Colombia. Mientras algunos actores destacan el fortalecimiento técnico y la transparencia que promueve, otros alertan sobre el riesgo de que se convierta en una vía de censura indirecta o concentración de poder institucional. El CNE será responsable de reglamentar esta norma en los próximos meses, estableciendo protocolos y procedimientos para garantizar su correcta aplicación en el ciclo electoral de 2026. El debate sobre sus alcances y límites continuará abierto en escenarios legislativos, académicos y ciudadanos.
Juan Joya




