
Defensoría exige liberación de dos menores tras ataque contra Guardia Indígena en Cauca y Valle del Cauca
16 octubre, 2025
Procuraduría investiga a 40 altos funcionarios de gobiernos Duque y Petro por crisis humanitaria de la comunidad Wayúu
17 octubre, 2025En una entrevista concedida al Sistema de Medios Públicos RTVC, el presidente Gustavo Petro lanzó una contundente denuncia: “estoy aquí en calidad de censurado”, tras la negativa de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a una de sus alocuciones presidenciales.
El mandatario argumentó que esta decisión constituye una “censura previa que está prohibidísimo en la democracia del mundo” y aseguró que con esta acción “no están censurando solamente a la persona sino a 11 millones y medio de colombianos”.
Petro fundamentó su posición en el marco legal que, según él, ampara su derecho a comunicarse. Explicó que los canales de televisión, incluidos los privados, son “concesionarios” que utilizan el espectro electromagnético, el cual “es de la nación, es del pueblo colombiano”. Bajo este principio, defendió la legitimidad de las alocuciones presidenciales como un “instrumento legítimo de comunicación institucional”.
El tema central de la alocución rechazada era “la desertificación que hace los Estados Unidos a Colombia, sobre la base de unos estudios de cultivos de hoja de coca”, un asunto que el presidente consideró de “relevancia inmediata para la vida nacional”. Petro cuestionó la vigencia del fallo del Consejo de Estado en el que se basó la CRC, señalando que el Gobierno había solicitado una aclaración que aún no recibe respuesta.
En un tono de mayor confrontación, el jefe de Estado trazó una línea divisoria con otros sistemas políticos: “son los presidentes autoritarios, dictadores, censuran a sus críticos; aquí es al revés, la oposición censura al presidente”. Llegó a calificar esta situación como un potencial “golpe de Estado”, argumentando que “la censura previa no puede ser tomada por ningún organismo administrativo contra las funciones del Ejecutivo, porque entonces le quita las funciones al Ejecutivo”.
Para respaldar su postura, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente la sentencia T-391 de 2007, que establece una “prohibición absoluta” de la censura previa, donde “ninguna autoridad legislativa, administrativa o judicial puede someter los contenidos a examen, autorización o visto bueno antes de su emisión”.
La polémica abre un nuevo capítulo en la tensión entre el Gobierno y organismos de control, planteando un debate sobre los límites de la comunicación presidencial y la independencia de las entidades reguladoras en Colombia.
Humberto ‘Toto’ Torres




