Con la intención de avanzar hacia la descentralización administrativa, el Gobierno de Colombia ha promulgado el decreto 0658 del 21 de mayo. Esta normativa delega a los ministros y directores de departamentos administrativos diversas funciones relacionadas con la facultad nominadora y la administración de personal, hasta ahora reservadas exclusivamente al presidente de la República.
El principal objetivo del decreto es proporcionar mayor autonomía a cada cartera gubernamental y optimizar la gestión administrativa, un proceso que previamente dependía en gran medida de la Presidencia de la República.
Detalles de la Delegación
El nuevo decreto permite a los ministros y directores de departamentos administrativos la declaración y provisión de vacancias definitivas o temporales, así como la posesión de diferentes funcionarios, con ciertas excepciones. Estas excepciones incluyen puestos de alta relevancia como viceministros, subdirectores de departamento administrativo, secretarios generales de ministerios o departamentos administrativos, y agentes diplomáticos y consulares.
Adicionalmente, se otorga al secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de posesión de magistrados de las Altas Cortes. Esto abarca a quienes hayan sido designados en propiedad, provisionalidad o encargo como magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
El decreto también contempla la delegación de posesión de funcionarios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Este director también tendrá la función de dar posesión a funcionarios designados por encargo en casos donde tradicionalmente la posesión debía efectuarse ante el presidente y no ha sido delegada a ministros o directores.
Por su parte, el ministro del Interior asumirá nuevas responsabilidades en la designación de alcaldes y gobernadores Ad-hoc.
El ministro de Relaciones Exteriores también verá ampliadas sus funciones. Entre sus nuevas responsabilidades se incluyen reconocer excedentes de tiempo de servicio, gestionar ascensos en el escalafón de la carrera diplomática y consular, y ejecutar sanciones disciplinarias emitidas por su ministerio. Además, podrá designar, trasladar, reubicar y asignar en comisión a funcionarios de carrera diplomática en diversas categorías, exceptuando nombramientos que incluyan funciones consulares.
El ministro de Defensa también afrontará nuevos retos en cuanto al personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Sus funciones ampliadas incluyen permitir ingresos a escalafones, conferir grados militares y otorgar medallas y condecoraciones al personal o instituciones nacionales.
Con este decreto, se espera una mayor eficiencia y celeridad en la gestión de personal dentro del Gobierno colombiano, aliviando la carga administrativa de la Presidencia y promoviendo una mayor autonomía en cada ministerio y departamento administrativo. Esta medida podría significar una administración pública más dinámica y ágil, acorde a las necesidades de cada sector.
El decreto 0658 representa un paso crucial en la modernización del aparato estatal colombiano, buscando un equilibrio entre centralización y autonomía administrativa.
Humberto ‘Toto’ Torres