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18 junio, 2025Este miércoles 18 de junio, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que hallaron evidencias para formular pliego de cargos en contra de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (Dispac), por haber incurrido en “una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de forma continua y reiterada”.
De acuerdo con la entidad, lo anterior se realizó en medio de diferentes procesos de contratación por parte de las compañías y podría implicar una vulneración a la prohibición general descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. “Las conductas que a continuación se describen –y que están siendo objeto de investigación– habrían impedido la participación de distintas personas en los procesos de selección adelantados por estas compañías, a pesar de que los posibles oferentes tuvieran las condiciones para hacer propuestas favorables”, explicaron en un comunicado.
En el caso de EPM, encontraron que esta empresa habría establecido en ciertos procesos de contratación condiciones como: “pago de una suma de dinero para adquirir el derecho a participar; impedir la participación de estructuras plurales como consorcios o uniones temporales; y limitar el número de integrantes, el porcentaje de participación y el régimen de responsabilidad”, añadieron.
Por consiguiente, lo actuado habría impactado al menos 24 procesos de contratación para el suministro o construcción de obras durante el periodo 2020-2023, cuyas cuantías acumuladas superan el billón de pesos. Por otra parte, en el caso de Dispac, se exigía también el pago para participar y se impusieron restricciones a la conformación de consorcios o uniones temporales, lo que afectó al menos 23 procesos de contratación entre 2019 y 2023, con una suma acumulada que supera los cuatrocientos mil millones de pesos.
“Adicionalmente, la Delegatura pudo determinar con el carácter preliminar propio de esta etapa del procedimiento que, en el caso de EPM, a pesar de que sus procesos de contratación no están sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estaba obligada a aplicar los principios de la función administrativa, especialmente los de selección objetiva y libre competencia económica. En cuanto a Dispac, se estableció que habría aprovechado la no aplicación del Estatuto para incluir barreras de entrada injustificadas, afectando la libre competencia en algunos procesos adelantados entre 2019 y 2023”, continuaron exponiendo.
https://twitter.com/sicsuper/status/1935291412389429565
Finalmente, la superintendente de la SIC, Cielo Rusinque, señaló que estas acciones “resultan fundamentales para el país y los consumidores, toda vez que la imposición de barreras de entrada no justificadas impide que se obtengan las mejores ofertas posibles como consecuencia de la participación de un mayor número de proponentes”. Es decir, “esto se traduce en ineficiencias que terminan trasladándose a los consumidores, en un servicio de menor calidad o en precios más elevados”, puntualizó.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




