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19 junio, 2025El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que convocaba a una consulta popular, una de las principales apuestas de su Gobierno. Aunque manifestó que acata la determinación judicial, también expresó su inconformidad y anunció que presentará los recursos legales correspondientes.
A través de su cuenta de X, el jefe de Estado aseguró que respeta la decisión del alto tribunal, pero no la comparte, ya que considera que la Corte Constitucional es el órgano competente para evaluar la constitucionalidad del decreto. En ese sentido, señaló que la medida cautelar adoptada se tomó sin valorar sus argumentos, lo cual, según él, vulnera sus derechos constitucionales derivados del respaldo popular que obtuvo en las urnas.
El mandatario criticó que el Consejo de Estado haya dado más peso a la demanda presentada por el senador Efraín Cepeda, que a los fundamentos del Ejecutivo. “Se privilegió la forma por encima del fondo, lo cual va en contra de lo que establece la Constitución”, afirmó Petro, quien insistió en que su iniciativa buscaba darle voz al pueblo como soberano.
En su pronunciamiento, el presidente también subrayó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, reconoce el derecho de los ciudadanos a participar como electores en decisiones de interés nacional, lo que, a su juicio, se ha visto suspendido por la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
“Se ha interrumpido, aunque de forma transitoria, la posibilidad de que el pueblo colombiano se pronuncie como el mayor poder legítimo de la nación”, expresó. Pese a su desacuerdo, el mandatario concluyó que acata la decisión como demócrata, aunque se siente irrespetado, y confirmó que interpondrá los recursos de ley correspondientes para defender su iniciativa.
La controversia gira en torno al Decreto 0639 de 2025, expedido por el Gobierno nacional, el cual fue suspendido de manera provisional el pasado 18 de junio. La medida fue adoptada por el Consejo de Estado al considerar que la consulta popular no contaba con el requisito esencial del concepto favorable del Senado, como lo estipulan el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley 134 de 1994 y el artículo 31 de la Ley 1757 de 2015.
La suspensión del decreto ha generado un nuevo pulso institucional entre las altas cortes y la Presidencia, con implicaciones jurídicas y políticas que podrían marcar el rumbo de las próximas semanas en el país.
Humberto ‘Toto’ Torres




