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13 marzo, 2026¿Cómo impacta la medida fiscal a las plataformas de apuestas por internet y a las empresas extranjeras con patrimonio en Colombia?
En medio de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional tras la crisis climática que afectó varias regiones del país, el Ejecutivo expidió un paquete de decretos con medidas fiscales y tributarias extraordinarias orientadas a financiar la atención de los daños y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado. Las disposiciones incluyen nuevos impuestos temporales, ampliación de gravámenes existentes, mecanismos de normalización tributaria y facilidades para el pago de obligaciones fiscales pendientes.
La emergencia fue declarada el 11 de febrero de 2026 en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, luego de que un frente frío provocara el desbordamiento de ríos y generara daños en viviendas, carreteras, centros educativos e infraestructura pública. Como parte de la respuesta institucional, el Gobierno firmó siete decretos legislativos el 12 de marzo con medidas dirigidas a financiar la reconstrucción y atender las necesidades económicas derivadas de la emergencia.
Uno de los ejes del paquete fiscal es la creación de un impuesto nacional al consumo del 16 % para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El tributo se aplicará sobre los depósitos de dinero que los usuarios realicen en plataformas de apuestas, ya sea mediante pagos en efectivo, transferencias o criptoactivos. La base gravable corresponderá al ingreso bruto del juego, definido como el total de las apuestas realizadas menos los premios pagados durante cada periodo. El decreto argumenta que el sector ha registrado un crecimiento sostenido en los últimos años y que la ausencia de un gravamen permanente generaba un tratamiento preferencial frente a los juegos de azar que funcionan en establecimientos físicos.
Otra de las medidas incluidas en el decreto es la ampliación del impuesto al patrimonio para sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras con presencia en el país. Según la norma, estas entidades deberán pagar el gravamen cuando su patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario al 31 de marzo de 2026. La base gravable se calculará sobre el patrimonio atribuible a sus operaciones en Colombia. Las empresas deberán presentar la declaración el 30 de abril de 2026 y pagar el 50 % del valor en esa fecha, mientras que el saldo restante deberá cancelarse el 1 de junio.
El paquete también contempla la creación de un impuesto de normalización tributaria temporal del 19 %, dirigido a contribuyentes que tengan activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes ante la administración tributaria. La medida busca permitir la regularización de patrimonios no declarados correctamente y ampliar la base gravable del sistema fiscal. El decreto precisa que declarar esos activos no genera investigaciones penales ni sanciones en renta o IVA, aunque aclara que el mecanismo no legaliza bienes de origen ilícito ni extingue responsabilidades penales si se demuestra esa procedencia.
En paralelo, el Gobierno incluyó instrumentos para facilitar el pago de obligaciones fiscales pendientes y reducir litigios tributarios. El decreto autoriza a la administración tributaria a adelantar procesos de conciliación en litigios contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con el propósito de cerrar procesos judiciales en curso y acelerar el recaudo. Los contribuyentes podrán resolver sus obligaciones mediante acuerdos con la administración, lo que permitiría reducir la congestión en tribunales y facilitar el pago de deudas.
Sumado a esto, se estableció una reducción transitoria de sanciones e intereses para contribuyentes con obligaciones pendientes. Quienes tengan deudas en mora podrán ponerse al día pagando el 100 % del impuesto adeudado, con intereses reducidos al 4,5 % anual y únicamente el 15 % de las sanciones acumuladas. Este beneficio aplica para obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025 y estará disponible hasta el 30 de abril de 2026.
Las medidas fiscales hacen parte de un paquete más amplio de decretos que adiciona 8,68 billones de pesos al Presupuesto General de la Nación. Los recursos serán destinados a sectores afectados por la emergencia, entre ellos la atención de desastres, infraestructura, vivienda, educación, salud, agua potable y apoyo a la producción agropecuaria. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la ejecución de una parte importante de estos recursos, que buscan financiar la rehabilitación temprana de las zonas afectadas y atender las necesidades derivadas de la crisis climática.
Juan Joya




