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16 enero, 2026
Es comienzo de año. Es el momento en que la prosa ha de dar paso al verso.
16 enero, 2026La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un criterio clave sobre la protección laboral de los llamados trabajadores prepensionados, al aclarar si esta garantía aplica también para empleados del sector privado y cuáles son sus alcances. La explicación fue entregada por el magistrado Luis Benedicto Herrera, a propósito de la sentencia SL2600-2025, de alto impacto en las relaciones laborales del país.
De acuerdo con el magistrado, la decisión judicial resuelve dos interrogantes centrales. El primero tiene que ver con si la protección especial de los prepensionados puede extenderse a los trabajadores particulares, y el segundo, si dicha protección debe limitarse únicamente al cumplimiento del número mínimo de semanas cotizadas, como lo había señalado la Corte Constitucional en la sentencia SU-03 de 2018.
Sobre el primer punto, la Corte Suprema concluyó que el fuero de prepensión aplica tanto para servidores públicos como para trabajadores de empresas privadas, en aplicación del principio de igualdad. Para llegar a esta determinación, la Sala tuvo en cuenta estudios de derecho internacional, convenios internacionales, jurisprudencia de la Corte Constitucional y precedentes de la propia Sala Laboral, estableciendo que la protección cobija los tres últimos años previos al cumplimiento de la edad pensional.
En cuanto al segundo cuestionamiento, el alto tribunal precisó que la protección del trabajador prepensionado no se limita únicamente a garantizar las semanas mínimas de cotización, sino que implica asegurar la continuidad del vínculo laboral durante ese trienio. La Corte argumentó que la pérdida del empleo en esta etapa afecta directamente la seguridad social, los ingresos, la estabilidad familiar y la salud del trabajador, por lo que requiere una protección reforzada.
En ese sentido, la sentencia establece que durante los tres años previos a la edad de jubilación no pueden producirse despidos sin justa causa. No obstante, la Corte aclaró que sí es posible terminar el contrato de trabajo cuando exista una causa objetiva y legalmente comprobada, lo que mantiene el equilibrio entre los derechos del trabajador y las facultades del empleador.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la estabilidad laboral de los trabajadores próximos a pensionarse, amplía el alcance del fuero de prepensión al sector privado y marca un precedente relevante para empresas, empleadores y empleados frente a los límites legales del despido en la etapa previa a la jubilación.
Humberto ‘Toto’ Torres




