El Tribunal Superior de Medellín condenó a siete años a Andrés Felipe Muñoz Lara, exbaterista de la banda “Tres de Corazón” y líder de “Los del Sur”, por el delito de aborto sin consentimiento. La sentencia, publicada dos semanas después de que se conociera su culpabilidad, le concedió a Muñoz el beneficio de cumplir la condena en prisión domiciliaria.
Los hechos que llevaron al juicio ocurrieron en la noche del 31 de diciembre de 2017, cuando Muñoz tuvo una relación casual con Milena Uribe Restrepo, resultando esta última embarazada. A pesar de que Uribe afirmó que Muñoz le propuso abortar, ella señaló que se había negado.
En febrero del mismo año, Muñoz acompañó a Uribe a hacerse una prueba de embarazo. Durante la espera de los resultados en un vehículo, según la abogada de Uribe, Paola Duque, Muñoz compró una tableta de acetaminofén y un refresco, pero se alega que disolvió Misoprostol en un jugo artificial que le dio a Uribe, provocando el aborto.
La joven presentó pruebas, como una prueba de sangre y conversaciones donde se evidenciaba la insistencia de Muñoz para que abortara. Mientras la defensa de Muñoz sostuvo que no introdujo ninguna sustancia en el refresco y presentó documentos que sugerían un embarazo de alto riesgo.
La sentencia, emitida esta semana, revocó la absolución inicial, después de más de dos años de controversias judiciales. A diferencia de la primera instancia, el Tribunal no solo estableció que Muñoz sí habría inducido el aborto, sino que habría actuado con dolo.
Esta nueva decisión en el caso revocó la absolución que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín le había otorgado a Muñoz, el pasado 22 de marzo de 2022.
“La Sala encuentra más que probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado Andrés Felipe Muñoz Lara en la modalidad consumada, pues no solo realizó actos idóneos e inequívocos para que Milena Uribe Restrepo abortara sin su consentimiento, sino que el resultado necesariamente se dio dados los actos efectuados por el imputado, en otras palabras, sí hay suficiente prueba de la existencia de la conducta punible de aborto sin consentimiento, en la modalidad consumada”, consideró el Tribunal.
Según el documento, el sentenciado tiene derecho a disfrutar de prisión domiciliaria, de acuerdo con el Artículo 38B del Código Penal. Para ello, debe prestar una caución de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir un compromiso para cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 4° de dicha norma, como se indica en el fallo que exonera al Inpec de trasladar a Muñoz a su domicilio para su reclusión.
El juez resalta que el testimonio de Uribe merece plena credibilidad al ser coherente, respaldada en la presentación de pruebas como el recipiente del refresco con la sustancia abortiva y coincidir con las declaraciones del personal médico que la atendió el día de los hechos.
Por su parte, Muñoz sigue negando su culpabilidad y advirtió que interpondrá recursos de apelación.
Paola Martínez Burgos