En Bogotá, así como hay zonas de rumba también hay zonas residenciales donde se debe guardar la prudencia, para una sana convivencia, por ello el respeto es tarea de todos. Pero suele pasar que cuando las personas quieren dormir tranquilamente, de repente el momento es interrumpido por un vecino le suben de más a la música. Estas son las recomendaciones que desde la administración distrital se deben seguir para superar el impase.
Lo primero que debe hacer es llegar a un acuerdo verbal con la persona para que baje el volumen de la música o por ejemplo si vive en un conjunto residencial, también puede recurrir al vigilante para que interceda y solicite que se baje el volumen de la música o se reduzca el ruido.
Si el episodio persiste y los vecinos no acatan la solicitud, la Policía de Bogotá tiene a disposición la Línea de Emergencias 123. Este es un canal formal para denunciar comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas.
Luego de esto, los uniformados asistirán al apartamento o casa en donde se genera el ruido, verificarán que lo denunciado sea cierto y procederán a solicitarle a la persona que apague el equipo de sonido.
Cabe destacar que si la autoridad lo considera grave o culpable, podrá multar a los infractores ya que estos comportamientos afectan la tranquilidad y la sana convivencia.
De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, “Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.
En caso de cometer una infracción tipo tres, usted tendrá que cancelar ante la ley un total de 16 Smdlv, que equivalen a $ 693.333.
Con base en el artículo 33 del código policial, los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, son:
· Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo
· Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;
· Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados, trascienden a lo público:
· Irrespetar las normas propias de los lugares públicos, tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
· Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
· Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizadas para su consumo.
· Fumar en lugares prohibidos.
· Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Paola Martínez Burgos