La decisión se debe a las obras de mantenimiento programadas en la planta regasificadora del Caribe.
El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución en su página web, en el cual se estaría declarando un racionamiento programado de gas natural para no afectar el funcionamiento de las plantas térmicas que suplen de energía eléctrica a la Costa Caribe y que requieren de este energético.
Esta decisión responde a la entrada en mantenimiento de la planta de regasificación de Cartagena, un proceso que se realiza cada año y que, para este 2024, está programado para llevarse a cabo entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
https://www.minenergia.gov.co/documents/12702/Resolucion-RacionamientoProgramado_comentarios.pdf
De esta manera, el documento previo determina que la medida se aplicaría durante esos cinco días, variando los niveles en el suministro diario. Así las cosas, el racionamiento comenzaría con 84,6 millones de pies cúbicos de gas al día los días 31 de octubre y 1 de noviembre; luego pasaría a 75,7 millones de pies cúbicos al día el 2 de noviembre; a 60,3 millones de pies cúbicos al día el 3 de noviembre y finalizaría con 72,4 millones de pies cúbicos el 4 de noviembre.
La medida priorizará la demanda esencial para la operación de las estaciones de compresión del sistema nacional de transporte de gas, la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños comercios conectados a la red de distribución, del gas natural comprimido vehicular y de las refinerías, excluyendo aquella con destino a la autogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada con energía del sistema interconectado nacional.
Por otra parte, “será atendida la demanda no esencial que cuente con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado de gas natural, con garantía de suministro sin interrupciones establecidas en la regulación aplicable, en cualquiera de sus modalidades”, según establece el proyecto de resolución.
En este caso, el volumen será asignado por los productores, comercializadores y transportadores conforme a las condiciones de suministro pactadas contractualmente. Aun así, si se presenta un empate, deberá dársele la prioridad más alta de abastecimiento al usuario con el más alto costo de racionamiento, y se definirá la atención de las exportaciones pactadas.
La decisión obedece a las facultades legales conferidas al Ministerio de Minas y Energía, con las que se buscan garantizar la calidad y disposición continua del gas combustible como un servicio público esencial, según lo establece la Ley 142 de 1994. Con la medida también se avalará lo estipulado en la Ley 401 de 1997, que le confiere al Gobierno nacional la facultad de intervenir en situaciones de emergencia para asegurar el abastecimiento mínimo de la demanda.
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Juan Joya