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MinJusticia publicó borrador de decreto que permitiría que menores cambien su género en el registro civil: ¿de qué trata?

El Ministerio de Justicia reveló que están alistando un borrador de decreto que permite a las personas que se identifican con un género diferente cambiarlo en el registro civil, incluso los menores de edad.

El borrador indica que las personas que deseen modificar su género en los documentos de identidad podrán elegir entre varias opciones: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB), Trans o Travesti (T). Lo que ha generado reacciones es que la propuesta del Gobierno plantea que niños, niñas y adolescentes, entre los 7 y 17 años, puedan realizar dicho cambio.

“Es necesaria la identificación a través de dichos documentos, dado que las personas trans han sido marginadas en algunos espacios formales, desconociendo las circunstancias históricas de vulnerabilidad”, manifestó la cartera de Justicia en el documento.

De acuerdo con la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, el borrador fue publicado “para que todas las personas tengan la posibilidad de mirar el proyecto, aportar sus comentarios, trabajar sobre la base en la interlocución con académicos, con abogados y con las personas del común”. Asimismo, explicó que aunque habrá una discusión de fondo en el caso de los niños, niñas y adolescentes, al final ellos podrán expresar que se identifican de una “manera particular”.

“Por esa razón, es importante que toda la sociedad conozca previamente este proyecto, lo aporte y comprenda que el cambio se realizará mediante escritura pública, en la cual los representantes legales, es decir, los padres o acudientes del menor, deberán acompañarlo en el trámite, generando así las ventajas que el derecho internacional y la ley hoy protegen en Colombia”, añadió.

Buitrago resaltó que la propuesta no es nueva y que representa un avance en términos de derechos, lo cual significa que “la Superintendencia está cumpliendo la Ley vigente para generar estos elementos”. Explicó que “cuando uno habla de género, no se limita solo a hombre y mujer, evitando violar principios convencionales y constitucionales, ya que el género es una diversidad de posibilidades reconocidas por el derecho internacional”, puntualizó.

La solicitud de cambio en el componente de sexo en el Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse por escrito e incluir:

• La designación del Notario o la Notaria a quien se dirija.

• Nombre, nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante.

• Indicación expresa si adicionalmente se solicita cambiar el nombre en el Registro Civil de Nacimiento.

Para corregir el componente de sexo en el Registro Civil de Nacimiento se deberá presentar ante el notario o la notaria la siguiente documentación:

• Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.

• Copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.

• Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, que manifieste expresamente la intención de modificar el componente de sexo y, opcionalmente, el nombre en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

• Documento de identidad de la(s) persona(s) que ejerzan representación legal y documento que acredite dicha representación, cuando se actúe en nombre de la persona solicitante.

Para hacer el trámite no se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas. Asimismo, la persona que solicite la corrección del componente de sexo en el Registro del Estado Civil deberá presentar una petición ante el notario o la notaria, acompañada de los documentos descritos. En el caso de los menores de edad, quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección.

Dayineth Molina Velásquez