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Ministerio de Salud responde a orden de arresto contra Guillermo Alfonso Jaramillo: “La orden fue cumplida en su totalidad”

Bogotá, 17 de diciembre de 2024. El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a la sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá contra el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, asegurando que la orden de la Corte Constitucional sobre la suspensión del pesticida clorpirifós “fue cumplida en su totalidad”.

La sanción, que contempla tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos, está basada en el presunto incumplimiento de la sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional, la cual ordenó la suspensión progresiva de la comercialización del pesticida en el país.

Postura del Ministerio de Salud

En un comunicado, el Ministerio aclaró que la sentencia aún no está en firme y reiteró que la competencia para ejecutar dicha orden corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). “Dicha orden fue cumplida en su totalidad por parte del ICA, con el apoyo de esta cartera ministerial, con la expedición de la Resolución No. 6365 del 6 de junio de 2023”, afirmó la entidad.

El documento señaló que la resolución adoptó medidas concretas, entre ellas:

Suspensión inmediata de la comercialización de productos químicos con clorpirifós.

Rechazo de nuevas solicitudes de registros de productos que contengan el químico.

Eliminación definitiva del uso del clorpirifós en Colombia.

Imposición de sanciones por incumplimiento de estas medidas.

Además, el Ministerio subrayó que “existe carencia actual de objeto por hecho superado”, ya que las acciones necesarias fueron implementadas en su totalidad por el ICA, entidad competente en el asunto.

Competencia del ICA, no del Ministerio de Salud

El Ministerio enfatizó que, conforme al principio de legalidad, las entidades públicas solo pueden actuar dentro de sus competencias legales. “En virtud de lo cual, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede realizar ninguna actuación administrativa adicional, ya que es un asunto de competencia del ICA”, precisó el comunicado.

Asimismo, aclaró que el ICA no pertenece al sector salud, sino al sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural, por lo que no se encuentra adscrito ni vinculado al Ministerio de Salud.

“La estructura de la administración pública está conformada por sectores administrativos, y el ICA no corresponde al sector salud. Por lo tanto, no corresponde a esta cartera ejercer control de tutela o vigilancia sobre dicha entidad”, agregó la cartera ministerial.

Medidas legales

Ante la decisión del Juzgado, el Ministerio informó que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con el objetivo de demostrar la “improcedencia del incidente de desacato” decidido por el juzgado.

Antecedentes del fallo

La sentencia T-343 de 2022, emitida por la Corte Constitucional, ordenó la suspensión progresiva de la venta de productos con clorpirifós en el país, otorgando un plazo de seis meses para su retiro definitivo.

La decisión fue producto de una acción de tutela presentada por Luis Domingo Gómez Maldonado, quien, en representación de su hija y otros menores, solicitó la protección del derecho a la salud debido a los riesgos asociados al químico.

El fallo también instruyó al ICA para liderar el proceso de retiro y al Ministerio de Salud para brindar acompañamiento y supervisión, garantizando la protección de la salud pública, especialmente la de los menores.

Sin embargo, el pasado 5 de diciembre, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá abrió un incidente de desacato, argumentando que el Ministerio no brindó el acompañamiento necesario, lo que derivó en la sanción contra el ministro Jaramillo.

Humberto ‘Toto’ Torres