¿Qué motivó la decisión?
La Corte Constitucional ha instruido al Ministerio de Educación para que reglamente el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) con el fin de garantizar que niños, niñas y adolescentes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) puedan acceder a una educación inclusiva. Además, en su decisión, el alto tribunal instó a un colegio a tomar medidas para prevenir el acoso escolar, tras determinar que una estudiante fue maltratada sin que la institución tomara acciones oportunas para atender su caso.
Este fallo se originó luego de que los padres de Valeria, una menor diagnosticada con TDAH, depresión, ansiedad y trastornos de alimentación, instauraran una tutela contra el colegio debido a la discriminación y acoso que sufría por parte de sus compañeros. Ante ello, la Sala Quinta de Revisión determinó que la institución educativa no activó las rutas de atención ni investigó los hechos reportados, permitiendo que el entorno escolar afectara negativamente el bienestar de la estudiante.
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De acuerdo con la sentencia T-040 de 2025, proferida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, el colegio habría incumplido su obligación de garantizar un ambiente libre de violencia y no adoptó medidas de apoyo para la estudiante. En consecuencia, el Ministerio de Educación deberá expedir una normativa sobre el PIAR, que incluya mecanismos y herramientas para facilitar el acceso a la educación inclusiva de estudiantes con TDAH. La normativa deberá contener pautas y guías específicas para que los colegios implementen las medidas necesarias según las necesidades de cada estudiante.
La Corte ordenó al colegio contactar a la familia de Valeria para acordar una reparación simbólica y abrir un proceso disciplinario contra los estudiantes involucrados en el acoso escolar. También subrayó la importancia de realizar un acto público de compromiso, demostrando cero tolerancia ante estas conductas.
Aunque, hasta la fecha, en Colombia no existe una legislación específica sobre el TDAH o dificultades de aprendizaje, la Corte advirtió que esto no exime a las instituciones educativas de su responsabilidad de garantizar ajustes razonables para estudiantes con necesidades particulares. La jurisprudencia constitucional ha establecido que, pese al vacío normativo, el mandato general de educación inclusiva debe ser aplicado para asegurar que todos los estudiantes reciban el apoyo adecuado en su formación pedagógica, conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1618 de 2013.
Juan Joya