La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción de $214.405.120 a Mercado Libre Colombia LTDA. por violar el régimen de protección de datos personales, específicamente al condicionar el acceso a cuentas de usuarios al suministro de información biométrica mediante reconocimiento facial, sin cumplir con los requisitos legales.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la SIC determinó que la plataforma de comercio electrónico:
Además de la multa, la Superintendencia impartió órdenes estrictas a Mercado Libre: Eliminar cualquier procedimiento que condicione el acceso a cuentas al suministro de datos biométricos.
Implementar opciones alternativas de autenticación en su aplicación móvil y página web.
Garantizar transparencia informando a los usuarios sobre el tipo de datos recolectados y sus finalidades.
La SIC recordó que el tratamiento de datos sensibles solo es válido con una norma legal expresa y bajo el principio de proporcionalidad. “Ninguna actividad puede condicionarse a la entrega de datos biométricos”, enfatizó el organismo.
Este fallo sienta un precedente crucial para las plataformas digitales en Colombia: Prohibición de prácticas abusivas: Las empresas no pueden exigir datos sensibles sin justificación legal.
Derechos de los usuarios: Los titulares deben tener control sobre su información personal.
Refuerzo de la vigilancia: La SIC monitoreará el cumplimiento de estas directrices.
La sanción a Mercado Libre marca un hito en la protección de datos personales en Colombia, especialmente en el comercio electrónico. ¿Será esto suficiente para que otras plataformas revisen sus políticas de privacidad?
“El respeto a los derechos fundamentales no es negociable, incluso en la era digital”, subrayó la SIC en su comunicado.
(Con información oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio).
Humberto ‘Toto’ Torres