En la noche del lunes 12 de mayo, se conoció un documento de la magistrada Cristina Lombana, en el que expuso su desacuerdo por la captura del expresidente del Senado, Iván Name, y de la Cámara de Representantes, Andrés Calle, en el caso de corrupción en el interior de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
A través de un salvamento de voto, la integrante de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia cuestionó el hecho y en el documento manifestó que aunque su posición pudiera causar indignación o alguna duda por ser una servidora pública, “no le permite a la administración de justicia apartarse de su deber de garantizar los mínimos principios del debido proceso”. Lo anterior se refiere a las investigaciones sobre el caso que manejó la Fiscalía, y a que las declaraciones de los exdirectivos de la UNGRD, Olmedo López y Sneyder Pinilla, se introdujeron en el expediente de “manera irregular y tozuda”.
“Si las conversaciones fallan, lo documentado en su curso es inadmisible como prueba, a menos que el imputado, el procesado o su defensor consientan en ello. No obstante lo anterior, considero que de manera irregular y tozuda fueron introducidos al expediente los elementos e interrogatorios obtenidos en desarrollo del principio de oportunidad de Olmedo López y Sneyder Pinilla, procedentes de la Fiscalía 9ª Delegada ante esta Corporación y, posteriormente, utilizados por el magistrado auxiliar Álex Movilla Andrade en el curso de la diligencia de declaración de aquellos, para a su vez interrogarlos sobre su contenido”, se lee en el documento.
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La jurista explicó que estas pruebas están “viciadas por su ilicitud” y no cumplen con los requisitos legales para ser consideradas válidas en un proceso penal, y que las mismas declaraciones vulneran el debido proceso y los derechos fundamentales de los declarantes. “Ahora, al margen de la carencia de validez y de licitud de la principal prueba de cargo conforme se viene de exponer, y si en gracia de discusión se lograse superar estos defectos, por igual se evidencia que su contenido está abiertamente tergiversado, lo que permitió a la mayoría arribar a las conclusiones a las que se llegó en la decisión de la que me aparto”.
Aparte de las irregularidades en la obtención de pruebas, Lombana también criticó la omisión de un análisis sobre el delito de Financiación de Campañas Electorales con Fuentes Prohibidas, un aspecto que considera fundamental en el caso. Lombana subrayó que este delito no fue debidamente examinado en la decisión de la Sala de Instrucción, señalaron en el medio radial.
A su juicio, la decisión compromete la validez del proceso y argumentó que las pruebas obtenidas en estas condiciones no solo son ilegales, ya que no está probado que Sneyder Pinilla habría entregado recursos al senador Iván Name para apoyar la campaña de su hija, María Clara Rodríguez; considerando que ante la gravedad de las acusaciones, no existen pruebas sobre ese punto, por lo que la magistrada considera un vacío inexplicable.
Es de recordar que, tras dos sesiones realizadas el 6 y 7 de mayo, cuatro de seis de los magistrados de la sala determinaron que Calle y Name cometieron los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor de terceros y deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
Dayineth Isabel Molina Velásquez