Juan Manuel Charria, abogado constitucionalista y laborista, dijo que el derecho de reunión es un derecho fundamental según dice el artículo 37 de la Constitución y este derecho admite que estas reuniones sean públicas pero también pacíficas. También se contempla la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad lo cual podría incluir la vestimenta pero estas aprobaciones están todas enmarcadas dentro de los parámetros del respeto hacia otros.
El código de policía tenía un capítulo dedicado a las protestas, pero fue declarado inconstitucional por violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el doctor Charria expresó que él no ve problema en que las personas salgan a marchar, no ve inconveniente en hacerlo a cara descubierta, “el rostro cubierto puede ser un sinónimo de que no se quisiera hacer las cosas bien, los elementos para cubrir el rostro generalmente son usados para cometer vandalismo.”
El abogado enfatizó en que se deben revisar y delimitar todas las movilizaciones, “esa regulación debe dejar todo muy claro, en cuanto a medidas y protocolos, debería ser el congreso el que regule este tema.”