La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-525 de 2023, dio luz verde a la llamada “Ley de Paz Total” (2272 de 2022). El proyecto, aprobado por el Congreso, fue demandado ante este tribunal y avaló la revisión constitucional a cargo de los magistrados.
Para el alto tribunal, la intención de paz del Ejecutivo se encuentra dentro de los parámetros de la ley. Sin embargo, consideró que el Gobierno no puede nombrar como voceros de paz a personas que se encuentren privadas de la libertad, ni tampoco puede negociar un sometimiento a la justicia sin consultar con las otras ramas del poder, según su criterio.
Tras su revisión, la Corte no solo declara exequible la norma ya sancionada, sino que también aseguró que “realizar todos los actos tendientes a entablar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que demuestren voluntad para transitar hacia el Estado de Derecho”, por lo que considera concordante la normativa a la constitución nacional. De esta manera, avala y da continuidad a la norma y autorización al Gobierno para adelantar diálogos de paz con las estructuras criminales.
“El amplio margen de discrecionalidad del presidente para superar las situaciones de violencia generadas por estas estructuras debe ejercerse de acuerdo con los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia definidos por el Legislador”, comunicó el tribunal.
Otro punto destacado que condicionó la Corte es el levantamiento de las órdenes de captura, sobre lo que argumentó que la medida podrá ejecutarse una vez el Gobierno argumente las razones por las que se debe suspender la orden en el marco de las regulaciones ya establecidas en la Ley.
“La Corte condicionó la exequibilidad de las expresiones en el sentido de que las órdenes de captura contra miembros de las EOACAI (estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto) solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”, puntualizó la Corte.
De otra parte, el alto tribunal enfatizó en que las medidas que se adoptan para los voceros o gestores de paz deben estar sometidas a la reglamentación establecida por parte del legislativo.
Juan Joya