La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respondió a la solicitud del presidente Gustavo Petro sobre la investigación que se está realizando en contra de su campaña presidencial 2022 en el Consejo Nacional Electoral (CNE), por presunta violación de los topes.
Por medio de una resolución del tribunal internacional expedido el pasado 28 de noviembre, pero conocido este jueves 19 de diciembre, señalaron que el requerimiento por parte de la defensa del jefe de Estado es improcedente, y que ellos carecen de facultades para inhabilitar derechos políticos; determinación que también notificada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
“La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el fallo, con lo cual resulta improcedente”, se lee en el documento.
El punto 21 de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) explica por qué es “improcedente” la solicitud de medidas cautelares, pedidas por Petro, en medio de la investigación que afronta en el CNE por presuntas irregularidades en la financiación de su… pic.twitter.com/vgFzFANPXx
— Yesid Lancheros (@YesidLancheros) December 19, 2024
La entidad también indicó que el caso es diferente a la sentencia que fue emitida en el año 2020, cuando en ese entonces le dieron la razón al primer mandatario sobre las competencias de la Procuraduría General de la Nación al inhabilitar de su cargo como alcalde de Bogotá y que además recibió una sanción por parte del Ministerio Público.
“La corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020. La situación fáctica y jurídica conocida en aquella sentencia se refiere a la violación a los derechos políticos y garantías judiciales en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y su inhabilitación por 15 años para ocupar cargos públicos impuesta por la Procuraduría General de la Nación con base en normativa interna contraria al artículo 23.2 de la Convención Americana”, enfatizaron.
Este dictamen coincide luego de que el Consejo de Estado le negara la tutela presentada por el presidente Petro, la cual tenía como objetivo dejar sin efecto los cargos que le formuló el CNE en su contra por las indagaciones de las irregularidades en la financiación de su campaña presidencial del año 2022, que se calcula en más de 5.000 millones de pesos. Ahora, con esta decisión, se desvirtúa su señalamiento sobre que el CNE se había atribuido irregularmente facultades para investigarlo, así como la narrativa de que sectores de la oposición tienen planeado un “golpe blando” en su contra.
Dayineth Molina Velásquez