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22 enero, 2026Mientras en Colombia continúa el debate sobre una eventual reforma pensional, las reglas actuales del sistema siguen vigentes y traen una noticia positiva para un grupo de jubilados. Se trata de un pago adicional que algunos pensionados recibirán en 2026, el cual no corresponde a un subsidio ni a un auxilio extraordinario, sino a un derecho derivado del ahorro y los rendimientos generados durante la vida laboral en los fondos privados de pensiones.
Este beneficio aplica exclusivamente para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En este modelo, el monto de la pensión no depende solo de la edad y las semanas cotizadas, sino también del comportamiento del ahorro y de los rendimientos financieros acumulados con el tiempo.
¿Qué pago extra recibirán los pensionados en 2026?
El ingreso adicional que algunos pensionados obtendrán en 2026 corresponde a los rendimientos financieros generados por sus aportes mientras estuvieron cotizando en una AFP. Esto significa que, además de la mesada mensual, los jubilados podrán acceder a un saldo extra que refleja las ganancias obtenidas por la inversión de su ahorro pensional.
En la práctica, este dinero no es automático ni igual para todos los pensionados, ya que depende directamente del capital acumulado en la cuenta individual. Durante los años de cotización, las AFP invierten los recursos en distintos instrumentos financieros autorizados por la ley, y al momento de la jubilación el afiliado recibe tanto lo aportado como los intereses generados.
De acuerdo con los fondos privados, los rendimientos acumulados a largo plazo pueden representar entre el 70 % y el 85 % del valor total de la cuenta individual, una cifra que varía según el tiempo de ahorro y el desempeño de las inversiones.
Quiénes pueden acceder a este beneficio económico
Para acceder tanto a la pensión como a este pago extra por rendimientos, los afiliados a los fondos privados deben cumplir condiciones claramente establecidas. En primer lugar, la edad mínima es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Además, se exige haber cotizado al menos 1.150 semanas en el RAIS, con aportes equivalentes, como mínimo, a un salario mínimo legal vigente.
Quienes cumplen estos requisitos y se pensionan en AFP como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia pueden acceder a ese saldo adicional, que no hace parte directa de la mesada mensual, pero sí refleja el crecimiento real del ahorro a lo largo del tiempo.
Muchos trabajadores desconocen este aspecto y creen que, al pensionarse, solo recibirán el valor básico de la mesada. Sin embargo, en el sistema de ahorro individual el dinero no permanece inmóvil, sino que se invierte y genera rendimientos que finalmente pertenecen al afiliado.
Cómo se protegen los rendimientos del ahorro pensional
Las inversiones realizadas por las AFP están reguladas por la ley y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos se destinan, entre otros, a acciones de empresas colombianas que cotizan en bolsa, bonos emitidos por la Nación y fondos vinculados a proyectos de infraestructura, tanto en el país como en el exterior.
Además, el sistema cuenta con un mecanismo de protección frente a eventuales crisis económicas. Según el Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera debe calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria que todas las AFP están obligadas a cumplir. Esta rentabilidad se evalúa en periodos de tres, cuatro o cinco años, dependiendo del tipo de fondo.
Si una administradora no alcanza ese rendimiento mínimo, debe responder con recursos de su propio patrimonio, garantizando que el afiliado reciba los intereses que le corresponden. De esta forma, se protege el ahorro pensional y se evita que los jubilados asuman pérdidas por decisiones de inversión.
Sobre este punto, el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán Calderón, ha señalado que muchas personas desconocen las ganancias que genera el ahorro en los fondos privados. Según ha explicado, al revisar la historia laboral se evidencia que el ahorro privado produce intereses reales, los cuales deben llegar íntegros a los beneficiarios al momento de la jubilación.
Humberto ‘Toto’ Torres




