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9 junio, 2026La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que el teniente coronel (r) José Pastor Ruiz Mahecha incumplió de manera grave el Régimen de Condicionalidad al no aportar verdad, desconocer decisiones judiciales y mantener versiones contrarias a los hechos probados. Como consecuencia, perderá los beneficios de la justicia transicional y sus procesos regresarán a la justicia ordinaria.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) excluyó al teniente coronel retirado José Pastor Ruiz Mahecha del Sistema Integral para la Paz (SIP) tras concluir que incumplió de forma grave e injustificada las obligaciones adquiridas al someterse a la justicia transicional. La decisión fue adoptada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR) del Tribunal para la Paz, que consideró que el compareciente no realizó aportes efectivos al esclarecimiento de la verdad y desconoció reiteradamente los hechos establecidos en sentencias condenatorias ejecutoriadas.
Según la determinación judicial, Ruiz Mahecha se negó de manera persistente a reconocer la verdad judicial acreditada por la justicia ordinaria, mantuvo versiones que contradicen decisiones en firme y reprodujo narrativas consideradas estigmatizantes contra las víctimas. Para la magistratura, estas conductas vulneran los compromisos esenciales del sistema restaurativo y afectan directamente los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Como consecuencia de la exclusión, los procesos que cursaban en la JEP serán enviados nuevamente a la justicia ordinaria. Uno de ellos regresará a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación para continuar la investigación por presuntos delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, catalogados como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Otro expediente retornará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, para continuar la etapa de juzgamiento.
La decisión se produjo tras un incidente de verificación del Régimen de Condicionalidad abierto en marzo de 2026, luego de solicitudes presentadas por representantes de víctimas y el Ministerio Público. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que cumple funciones similares a las de una fiscalía dentro de la JEP, concluyó que el compareciente no realizó aportes “verídicos, genuinos y efectivos” al esclarecimiento de los hechos, razón por la que pidió declarar el incumplimiento.
La providencia fue emitida por la Subsección 5 de la SAR, integrada por las magistradas Reinere Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia, junto con el magistrado Gustavo Salazar Arbeláez. Los magistrados determinaron que Ruiz Mahecha optó conscientemente por desconocer los compromisos asumidos ante la justicia transicional, en lugar de tomar como punto de partida las condenas que ya existían en su contra.
Al momento de acogerse a la JEP, el oficial retirado ya acumulaba tres sentencias condenatorias ejecutoriadas por homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y porte ilegal de armas, relacionadas con hechos ocurridos en 2002 que dejaron 20 personas muertas. Sin embargo, durante sus intervenciones insistió en afirmar que fue condenado injustamente y negó cualquier vínculo con estructuras paramilitares, argumentando que las operaciones militares investigadas correspondieron a acciones legítimas de combate.
Vinculación a dos macrocasos de la JEP
Ruiz Mahecha estaba vinculado a dos de las investigaciones más importantes que adelanta la JEP. La primera corresponde al Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, conocidos como falsos positivos. Allí fue imputado como máximo responsable en el Subcaso Costa Caribe por hechos ocurridos cuando ejercía como jefe de inteligencia y operaciones del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en Valledupar.
Ante su negativa de aceptar responsabilidad, el caso fue remitido a la Unidad de Investigación y Acusación, que posteriormente formuló acusación formal en su contra ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad.
La segunda investigación corresponde al Caso 08, que examina presuntos crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles. En este expediente fue llamado a rendir versión por el homicidio de Jorge Andrés Beltrán Cortés, una persona con discapacidad asesinada en 2005 en Cartagena del Chairá, Caquetá, cuando Ruiz Mahecha comandaba el Batallón de Contraguerrilla No. 55 de la Brigada Móvil 6.
La SAR concluyó que, incluso en este caso, el compareciente continuó minimizando la condición de discapacidad de la víctima y sostuvo señalamientos sin sustento que la vinculaban con las extintas Farc-EP, pese a las pruebas testimoniales y judiciales que acreditaban su condición de civil.
JEP calificó el incumplimiento como de máxima gravedad
La decisión tomó como referencia criterios desarrollados por la Sección de Apelación, particularmente en la providencia TP-SA 2247 de 2026. La magistratura concluyó que el incumplimiento de Ruiz Mahecha reviste un nivel alto de gravedad, debido a que se trató de una conducta reiterada y sostenida en distintos escenarios judiciales y transicionales.
Los magistrados señalaron que no existió ninguna imposibilidad material para cumplir con sus obligaciones, sino una decisión deliberada de desconocer los compromisos adquiridos ante el Sistema Integral para la Paz. Por ello, consideraron que ninguna medida distinta a la exclusión era suficiente para corregir su comportamiento.
Con esta determinación, José Pastor Ruiz Mahecha pierde todos los beneficios derivados de su sometimiento a la justicia transicional restaurativa, mientras que los términos de prescripción de las acciones penales, suspendidos durante su permanencia en la JEP, volverán a correr una vez la decisión quede en firme.
La JEP suma 119 exclusiones
Con este caso, la Jurisdicción Especial para la Paz alcanza 119 exclusiones por incumplimiento de las obligaciones adquiridas ante el Sistema Integral para la Paz. Del total, 80 corresponden a exintegrantes de las Farc-EP, 19 a miembros de la fuerza pública, ocho a agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública, cuatro a terceros civiles y ocho a comparecientes de otras categorías o en proceso de verificación.
La JEP también exhortó a la Fiscalía General de la Nación a avanzar con celeridad en el esclarecimiento de los hechos y garantizar plenamente los derechos de las víctimas, en un caso que vuelve a poner en el centro del debate el cumplimiento de los compromisos exigidos por la justicia transicional colombiana.
Humberto ‘Toto’ Torres




