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Impuesto vehicular exime a algunos vehículos

El impuesto vehicular es una de las obligaciones tributarias anuales que los conductores o dueños de vehículos tienen que cumplir.

Según la Secretaría de Hacienda, este pago contribuye al recaudo general de impuestos y se destina a mejoras en la ciudad que beneficien el bienestar de los capitalinos, como mejoras en parques, vías, autopistas y diversas obras.

El pago de este impuesto está próximo a vencerse, por lo que es indispensable conocer qué tipos de vehículos están obligados a cumplir con él y cuáles están exonerados.

· Vehículos que no deben pagar impuesto vehicular:

La entidad exime del pago del impuesto vehicular a algunos propietarios, entre los que se encuentran:

  • Tractores, trilladoras y maquinaria al servicio agrícola.
  • Tractores sobre oruga, mototrillas, compactadoras, maquinarias, motoniveladoras, cargadoras, entre otros.
  • Vehículos que son de uso industrial.
  • Carros de la Empresa Distrital de Transporte Urbano desde la liquidación hasta que se haga la cancelación o modificación de las matrículas de estos.
  • Motonetas, bicicletas eléctricas, bicicletas normales o motos de menos de 125 centímetros cúbicos. Los carros que deben pagar impuestos:
  • Camperos
  • Vehículos particulares
  • Carros de tipo automóvil
  • Carros híbridos
  • Camionetas
  • Carros de carga o de pasajeros
  • Carros de servicio público
  • Camperos
  • Carros eléctricos
  • Motos que tengan un cilindraje mayor a 125 centímetros cúbicos

Escrito por Daniela Borbon Olaya