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IDU extiende la suspensión de contratos y el cobro de Valorización

Ante la ampliación de la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional, el Instituto de Desarrollo Urbano extiende la suspensión de manera temporal de los contratos de ejecución de obra e interventoría, convenios administrativos y de consultorías, desde el 13 de abril al 26 de abril del presente año.

La decisión se adopta bajo las Resoluciones 2823 y 2824 expedidas por la entidad, acatando la prolongación de la Cuarentena decretada por el Gobierno Nacional.

Sin embargo al terminar la suspensión, se levantará la medida y retomarán las actividades de obra una vez se verifique el cumplimiento de las medidas de bioseguridad e integridad del personal que trabaja en los proyectos de infraestructura de transporte y la cadena de producción para el suministro de las obras.

La suspensión se levantará de común acuerdo entre el IDU y el contratista siempre y cuando se presente un informe previo de verificación sobre el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación.

Respecto al servicio de atención al público, la entidad dispone de los canales virtuales como la página web www.idu.gov.co para trámites y servicios de la entidad relacionados con Gestión Predial, Peticiones, quejas, Reclamos y Solicitudes, y Urbanizadores.

De nuevo se suspenden las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los acuerdos de Valorización, hasta el 30 de mayo de 2020.

Los contribuyentes a quienes se les generó cuenta de cobro para pagar en marzo (Acuerdo 724 de 2018) tienen plazo para adelantar el pago hasta el 30 de Mayo sin intereses adicionales. Dentro del plazo de la suspensión no se generarán cuentas de cobro.

Así mismo, se suspenden los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro coactivo de la contribución de valorización, entre 13 y 26 de abril de 2020. En este mismo sentido, quedarán suspendidos los términos para resolver los recursos, revocatorias directas y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes con motivo del Acuerdo 742 de 2018.

Los contribuyentes que requieran el Paz y Salvo de valorización deberán cancelar la totalidad de la contribución para lo cual las entidades bancarias relacionadas al respaldo de su cuenta de cobro están autorizadas para recibir el pago correspondiente.