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Entró en vigor el decreto expedido por el Ministerio de Comercio, mediante el cual Colombia impone un arancel del 30 % a 23 líneas de productos provenientes de Ecuador, en respuesta a los gravámenes que ese país comenzó a aplicar este mes a los envíos colombianos. La decisión se adopta bajo el principio de reciprocidad comercial y marca un nuevo episodio en la relación bilateral en materia de intercambio de bienes.
La medida cobija en total 73 subpartidas arancelarias, lo que amplía su alcance más allá de un grupo reducido de productos específicos. El listado incluye principalmente bienes agroindustriales, químicos y manufacturas, además de alimentos, azúcar e insumos industriales considerados estratégicos tanto para el sector productivo como para distintas cadenas de transformación.
Entre los productos afectados figuran los fríjoles secos comunes —como cargamanto, rojo, negro y blanco—, clasificados técnicamente como hortalizas de vaina secas desvainadas que agrupan variedades no especificadas en categorías más detalladas. También se incluye el arroz con cáscara destinado a siembra, conocido como arroz paddy, un insumo esencial para la producción agrícola.
El Decreto 0170 de 2026 incorpora igualmente grasas y aceites de pescado en bruto, sin modificar químicamente, que hacen parte de la categoría de grasas y aceites animales o vegetales y sus fracciones. Estas materias primas tienen aplicación directa en la industria alimentaria y en la elaboración de derivados. En la misma línea aparece el cacao en polvo sin adición de azúcar ni edulcorantes, insumo relevante para bebidas achocolatadas, panadería y confitería.
En el frente industrial, la medida impacta productos de las industrias químicas, especialmente fungicidas presentados para la venta al por menor, incluidos dentro del grupo que abarca insecticidas, herbicidas, raticidas, desinfectantes y reguladores del crecimiento vegetal. Se trata de bienes ampliamente utilizados en actividades agrícolas y de control sanitario.
El listado contempla además polímeros de cloruro de vinilo sin plastificar, en formas primarias, incluidos en el capítulo de plásticos y sus manufacturas, materiales empleados en la producción de tuberías, láminas y perfiles para construcción y manufactura. También se gravan útiles intercambiables para herramientas de mano o máquinas herramienta, particularmente brocas metálicas y piezas similares usadas en perforación industrial y mantenimiento.
Con esta medida, Colombia responde directamente al decreto emitido por Ecuador el 1 de febrero de 2026, mediante el cual Quito aplicó gravámenes a productos colombianos. El arancel del 30 % ya está vigente y altera de manera inmediata las condiciones de importación de las 73 subpartidas afectadas, principalmente alimentos, insumos agrícolas, químicos y bienes industriales.
Juan Joya




