El Gobierno Nacional anunció a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la expedición del Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel. Esta restricción entrará en vigor la próxima semana.
La decisión tiene su origen en “la gravedad de la situación humanitaria que se ha desencadenado en Palestina con ocasión de la operación militar llevada a cabo por Israel después del 7 de octubre de 2023”.
Sobre el particular, el presidente Gustavo Petro Urrego escribió este domingo en su cuenta de la red social X: “Con el carbón colombiano hacen bombas para matar a los niños de Palestina”. Este mensaje se suma a otro escrito en el mismo sentido por el jefe de Estado el pasado 8 de junio en la misma red social X: “Vamos a suspender las exportaciones de carbón a Israel hasta que detenga el genocidio”.
“Un informe de los 169 días de guerra en Gaza, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) determinó que 32.333 palestinos habían muerto, de los cuales 9.000 eran mujeres y 13.000 eran niños; que 1.1 millones de personas experimentaban inseguridad alimentaria; y 1,7 millones de personas han sido desplazadas de sus territorios. Además, el 31% de los niños ubicados en Gaza sufren de desnutrición”, dice un aparte del Decreto.
En el artículo 4 del Decreto, referente a la vigencia, se indica: “Tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel)”.
El decreto cuenta con cuatro artículos, enmarcando la prohibición de las exportaciones por parte de Colombia a Israel. El alcance de la medida no aplicará, según el documento, si “las mercancías que, antes de la entrada en vigor de este decreto, están amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador”.
El documento también precisa que “las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor” o si “los negocios jurídicos perfeccionados hasta la entrada en vigencia del presente Decreto, que generan una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima”.
Además, señala que “el presente decreto entrará en vigor transcurridos cinco días comunes, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
Finalmente, respecto a que el presidente Petro había recibido agradecimientos por parte del grupo islamista Hamás, el jefe de Estado aseguró que ellos no le agradecen que se suspendan las exportaciones de carbón a Israel: “Mi querida prensa colombiana, agradecen los niños y niñas palestinas y la humanidad”.
Paola Martínez Burgos