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Gobierno publica decreto para comentarios: límites al costo de la energía en bolsa

Este lunes 28 de abril, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia anunció la publicación para comentarios del proyecto de decreto que busca establecer límites al costo de la energía en el país. Esta iniciativa tiene como finalidad reducir la carga económica de los hogares de todos los estratos y garantizar tarifas más estables y competitivas. La medida surge como resultado de los comentarios y sugerencias recibidos en una consulta previa realizada a finales de 2024.

Durante este proceso, el Gobierno sostuvo encuentros con gremios, agentes del sector energético y la ciudadanía en general. La propuesta también responde a la falta de acogida de la Resolución CREG 101 066 de 2024 por parte de las empresas generadoras de energía, la cual tenía como objetivo reducir las tarifas. El decreto contempla mecanismos que permitirán a los hogares colombianos acceder a precios más predecibles, incluso en periodos de sequía, mediante contratos de energía a largo plazo.

https://twitter.com/MinEnergiaCo/status/1916996631507177889

La regulación propuesta presenta lineamientos de política pública que fortalezcan la confianza y estabilidad tarifaria en el servicio de energía eléctrica. Con esto, el Ministerio de Minas y Energía busca mitigar la volatilidad de los precios en el mercado de bolsa, ofreciendo mayor protección a los usuarios del mercado regulado. La propuesta establece la aplicación a generadores con portafolios hidráulicos predominantes, la promoción de la contratación a largo plazo para disminuir la exposición de los usuarios regulados a la variabilidad de los precios, mecanismos para mejorar la eficiencia en la formación de tarifas y contratación de energía, medidas para enfrentar los efectos del cambio climático y las variaciones hidrológicas en las tarifas.

El Gobierno ha habilitado un espacio de consulta pública para recibir observaciones y comentarios sobre el decreto. Los ciudadanos interesados podrán enviar sus propuestas y opiniones al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co hasta el martes 13 de mayo de 2025. Según el ministro Palma, la implementación de este decreto podría generar una reducción en el costo de la energía en épocas de sequía, con un posible ajuste de precios entre $20 y $120 por cada kilovatio-hora. Esta medida forma parte del compromiso del Estado con la regulación del servicio público de energía, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en leyes vigentes como la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994.

El marco constitucional y legal establece que los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su regulación, control y vigilancia. En virtud del artículo 370 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales para la administración y control de la eficiencia en estos servicios. De acuerdo con la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, el Estado debe asegurar que la prestación del servicio de energía eléctrica sea continua, ininterrumpida, eficiente y a precios justos. Asimismo, estas normas facultan al Ministerio de Minas y Energía para definir los criterios de aprovechamiento económico de las fuentes energéticas y promover el uso racional de la energía.

Según la Memoria Justificativa elaborada por el Ministerio, la volatilidad en los precios de bolsa afecta de manera significativa a los hogares de menores ingresos, quienes destinan aproximadamente el 3,5 % de su presupuesto al pago del servicio de electricidad, según datos de la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares (ENPH) 2016-2017 del DANE. Así las cosas, el proyecto de decreto suma la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, estableciendo los lineamientos de política pública para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica en el mercado regulado.

Entre sus disposiciones principales destacan la aplicación a agentes generadores cuyo portafolio se concentra mayoritariamente en tecnologías hidráulicas, la promoción de la contratación de largo plazo con el fin de reducir la exposición de la demanda regulada a los precios de bolsa, el aumento de la eficiencia en los mecanismos de contratación de energía y la formación de precios en el mercado regulado, la mitigación de los efectos de la variabilidad hidrológica y del cambio climático en las tarifas de energía y el fomento del aprovechamiento integral y eficiente de los recursos de fuentes hídricas. El decreto establece que al menos el 95 % de la generación horaria de los portafolios hídricos de los generadores deberá ser vendida mediante contratos, priorizando la atención directa de la demanda de usuarios. También se exige que los generadores suscriban contratos en firme equivalentes a las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) asignadas.

Sumado a esto, se contempla la implementación de mecanismos flexibles de contratación, tales como contratos tipo “Pague lo Contratado Condicionado” asociados a excedentes de generación, convocatorias de venta de energía por parte de los generadores, procesos unificados de compras para la demanda regulada y mecanismos voluntarios de contratación para tecnologías de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), incluyendo Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la entidad encargada de definir los mecanismos específicos dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.

Conozca el proyecto de decreto aquí: https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/lineamientos-de-pol%C3%ADtica-p%C3%BAblica-para-garantizar-confiabilidad-y-estabilidad-tarifaria-del-servicio-de-energ%C3%ADa-el%C3%A9ctrica/

 Juan Joya