El gobierno del presidente Gustavo Petro ha publicado el decreto 0467 de 2025, con el cual se le da fin al estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, Norte de Santander, a raíz de los conflictos armados entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y disidencias de las FARC, y que ha ocasionado el desplazamiento forzado de miles de personas.
El documento, con fecha del miércoles 23 de abril, expresa que la disposición aplica desde este jueves en los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por lo cual revoca las medidas excepcionales impuestas. Sin embargo, el Estado ordenó extender por 90 días la vigencia de varios decretos legislativos expedidos durante la conmoción interior, con el objetivo de mitigar sus impactos.
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“Que el artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 señala que “[l]os decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más… Las medidas extraordinarias aquí señaladas han contribuido a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior y evitar la expansión de sus efectos, por lo cual se requiere su continuidad con el fin de garantizar la atención del impacto sobre la población afectada por la grave perturbación de orden público que motivó la expedición del Decreto Legislativo 062 de 2025”, se lee en el texto.
¿Qué decretos legislativos fueron extendidos?
· Decreto 106: Establece medidas de financiamiento, alivio de deudas y apoyo productivo para campesinos, pequeños y medianos productores del sector agropecuario.
· Decreto 107: Protege zonas agrícolas y cadenas de suministro alimentario, y busca restablecer los sistemas agroalimentarios y garantizar el derecho humano a la alimentación.
· Decreto 108: Contempla acciones para proteger tierras, territorios y activos del sector agropecuario.
· Decreto 117: Establece medidas transitorias en el sector turismo para mitigar los efectos del conflicto armado.
· Decreto 118: Otorga al presidente la facultad de designar un comandante militar para el control operacional de la Fuerza Pública en zonas afectadas por el conflicto.
· Decreto 120: Garantiza la continuidad del servicio de transporte público terrestre.
· Decreto 121: Faculta al Ministerio de Vivienda para ejecutar proyectos de acceso a agua potable, saneamiento básico y reubicación de población desplazada.
· Decreto 134: Impone restricciones a la comercialización y circulación de sustancias químicas controladas, para evitar su uso en la producción de cocaína.
· Decreto 137: Establece medidas de protección integral para personas y comunidades afectadas por graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
· Decreto 180: Promueve programas para desvincular a núcleos familiares de economías ilícitas y fomentar su transición a actividades productivas legales.
· Decreto 433: Anuncia la creación de 20 defensorías de familia por parte del ICBF en el Catatumbo, desde mayo, para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Según el último informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU (OCHA), la situación ha afectado a más de 91.000 personas y más de 50.000 han sido desplazadas hacia los cascos urbanos de Cúcuta, Tibú y Ocaña, buscando refugio en centros de acogida temporales, hoteles y comunidades de acogida. Además, al menos 27.381 personas tienen restricciones de movilidad debido a los enfrentamientos armados.
Dayineth Isabel Molina Velásquez