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2 octubre, 2025El fallo responde a la persistencia de fallas institucionales que impiden el monitoreo adecuado de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo de La Habana.
La Corte Constitucional de Colombia emitió el pasado 1 de octubre de 2025 un conjunto de 16 órdenes dirigidas al Gobierno nacional y a diversas entidades del Estado, con el objetivo de corregir fallas estructurales en el sistema de seguimiento del Acuerdo Final de Paz firmado en noviembre de 2016. La decisión quedó formalizada en el Auto 1417 de 2025, como parte del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que había declarado un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los excombatientes en proceso de reincorporación.
“El sistema de seguimiento es una garantía para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad y la integridad física de las personas firmantes del Acuerdo de Paz”, señaló la Sala Especial de Seguimiento en el documento oficial. No obstante, el alto tribunal concluyó que persisten cinco bloqueos institucionales que impiden el cumplimiento efectivo de las obligaciones de monitoreo, articulación y reporte entre las instancias encargadas.
Entre los obstáculos identificados por la Corte se encuentran: la falta de correspondencia entre las capacidades institucionales y las funciones asignadas; la parálisis en el cumplimiento de funciones de seguimiento; la ausencia de indicadores constitucionales consolidados; la inacción de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; y la desarticulación del sistema de seguridad. “Las acciones desplegadas no reflejan resultados, y en la mayoría de los casos solo atienden al aspecto formal y no al contenido material de las órdenes”, advierte el fallo.
Una de las medidas más contundentes ordena al Gobierno evaluar, en un plazo de 20 días contados desde la notificación del auto, la capacidad de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, actualmente dirigida por Gloria Cuartas. El tribunal considera que dicha entidad “carece de la jerarquía y las capacidades necesarias para garantizar las obligaciones constitucionales y legales derivadas del pacto de 2016”. En consecuencia, se exige presentar un plan de acción que incluya la posibilidad de reestructurarla o transformarla institucionalmente.
El fallo también ordena actualizar las fichas técnicas del Plan Marco de Implementación, crear una batería consolidada de indicadores verificables y garantizar el funcionamiento regular de instancias como el CSIVI, la Instancia de Alto Nivel con enfoque de género y el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP). Asimismo, exige fortalecer la articulación presupuestal del sistema de seguimiento, para evitar que las acciones queden sujetas a la disponibilidad financiera de cada entidad.
Finalmente, se imponen plazos concretos a entidades como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), con el fin de reforzar el Sistema de Prevención y Alerta. La Corte exige estrategias claras, personal suficiente, emisión periódica de alertas estructurales y planes de acción exigibles. En conjunto, las 16 órdenes buscan reconducir la implementación del Acuerdo hacia el goce efectivo de derechos por parte de la población firmante de paz, especialmente en lo relacionado con la seguridad, la reincorporación y la participación política.
Juan Joya




