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25 febrero, 2026El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0173 de 2026, que establece un impuesto temporal al patrimonio con el objetivo de financiar la emergencia derivada de la ola invernal y los eventos hidrometeorológicos extremos que impactaron a varias regiones del país. La medida busca cubrir el déficit fiscal generado tras los daños en infraestructura y servicios esenciales.
La decisión se adoptó luego de que el Gobierno declarara la emergencia económica mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, tras el paso de un frente frío entre enero y febrero que superó las proyecciones oficiales. La emergencia dejó afectaciones severas en vías, redes eléctricas, acueductos, viviendas y servicios públicos esenciales en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
Según estimaciones oficiales, el impacto fiscal asciende a 8,3 billones de pesos, mientras que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo cuenta apenas con 668 mil millones de pesos, recursos que ya se encuentran comprometidos. Este desbalance llevó al Ejecutivo a activar herramientas tributarias extraordinarias para atender la crisis.
¿A quiénes aplica el impuesto al patrimonio?
El nuevo gravamen cobija a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta que posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, cifra equivalente a $10.474.800.000. La tarifa general será del 0,50 % sobre el patrimonio líquido.
No obstante, el decreto establece una tarifa diferencial del 1,6 % para entidades financieras como bancos, aseguradoras, comisionistas de bolsa y compañías del sector extractivo, especialmente aquellas dedicadas a la explotación de petróleo y carbón. El Gobierno justificó esta diferenciación en la capacidad contributiva de estos sectores.
Quedarán excluidas del pago del impuesto las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las empresas de servicios públicos que operen en municipios declarados en calamidad dentro de las zonas afectadas por la emergencia.
Forma de pago y destinación de los recursos
El impuesto se calculará tomando como base el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a la fecha de corte. El pago deberá realizarse en dos cuotas iguales: el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026.
El decreto establece que los recursos recaudados tendrán una destinación específica y exclusiva para atender la emergencia climática, así como para mitigar sus efectos económicos y sociales en las regiones impactadas. Con esta medida, el Gobierno busca garantizar liquidez inmediata para responder a la crisis y avanzar en la recuperación de las zonas afectadas.
Humberto ‘Toto’ Torres




