En un extenso documento, el excomandante del Ejército sostiene que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso.
La Jurisdicción Especial para la Paz-JEP imputó al general en retiro Mario Montoya Uribe ante más de 100 casos de falsos positivos que se registraron en el departamento de Antioquia entre 2002 y 2003, cuando estuvo al frente de la cuarta brigada en Medellín.
“En la brigada cuarta, la presión por resultados se consolidó con el mensaje de presentar muertes en combate como único indicador de éxito para obtener incentivos, recompensas y no ser trasladados del Ejército”, advirtió la JEP.
En un extenso documento, el exoficial Mario Montoya se refiere a la Jurisdicción Especial para la Paz, donde solicita decretar la nulidad de la imputación en su contra por los falsos positivos en la Cuarta Brigada del Ejército, sosteniendo que se vulneraron sus derechos de defensa y hubo errores en dicho procedimiento.
De acuerdo con lo expuesto por el general (r), de entrada, se irrespetó su derecho al debido proceso, ya que el documento de imputación no pudo ser objeto de recursos para defenderse tratándose de una “decisión de fondo”. Paralelamente, tampoco pudo acceder a todas las versiones voluntarias ante la JEP (que aceptó a alias ‘Simón Trinidad’) por parte de sus subalternos (algunas de ellas citadas por la magistratura).
“…no es admisible que, bajo la argumentación del enfoque dialógico propio del Sistema, le sean oponibles las garantías judiciales al debido proceso y al derecho de defensa, ya que estas son de rango constitucional y priman sobre Leyes e interpretaciones que les sean contrarias”, sostuvo la defensa de Montoya.
Por otro lado, en el documento de defensa del general, se alegó que en ninguna parte del texto de imputación se le explicó a Montoya cuáles serían las consecuencias de no aceptar los cargos presentados por la JEP y se incurrió en una “indebida formulación de imputación”, endilgándole la calidad de “autor” de los crímenes cuando no hay evidencia de órdenes y/o participación directa.
“No existe dentro de la actuación ningún elemento de juicio como los que trae a colación la Sala como los ‘programas radiales’ o a través de órdenes directas que indiquen que el General MONTOYA URIBE impartió órdenes para que personas inocentes fueran asesinadas o desaparecidas, como tampoco lo refiere ninguno de los Comparecientes cuyas versiones fueron traídas a la providencia judicial”, dijo la defensa del General.
De esta manera, Montoya refutó la fundamentación de la JEP sosteniendo que es “ambigua y confusa” porque lo responsabiliza como autor por “instigar” la realización de los asesinatos, cuando, a criterio de su defensa, la “instigación” es una modalidad del partícipe: “…por lo que la Sala incurrió en una mixtura de figuras legales que resultan confusas, incoherentes e incomprensibles para el Compareciente generando un vicio en su consentimiento de cara a una posible aceptación o no de responsabilidad y de paso, en una vulneración a sus garantías judiciales al debido proceso”.
Así las cosas, el excomandante del Ejército y sus abogados expresaron que en su proceso de contrastación la Sala no tuvo en cuenta las evidencias presentadas por ellos para desestimar la tesis de exigencia sobre las “bajas en combate”.
Por lo anterior, objetaron que, por ejemplo, el entonces comandante de la Cuarta Brigada publicó una directiva interna para el respeto de los derechos humanos en la Brigada y estadísticamente, el 71 % de los resultados durante su mando fueron capturas y desmovilizaciones, y daban cuenta del 28 % en las “bajas”.
Asimismo, según el general Montoya y su defensa, la jurisdicción de manera arbitraria le endilgó por lo menos 14 homicidios que ocurrieron cuando ya no hacía parte de la comandancia de la Cuarta Brigada. “…sin embargo, sin mayor consideración la Sala se los endilga a mi Representado y los incluye dentro del universo de las ‘al menos 130 (3 víctimas sobrevivientes) muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate'”, señaló la defensa del oficial en retiro.
Juan Camilo Joya