Continúa el proceso selectivo del equipo de ciclismo FUN Chaves
1 marzo, 2021
“Con llegada de las primeras 117 mil vacunas, se demuestra que el mecanismo Covax está activo y funciona”: presidente Iván Duque
3 marzo, 2021

Fenalco pidió al Ministerio de salud que se aclaren los cambios en los protocolos de bioseguridad para establecimientos comerciales

Mediante carta dirigida al Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, el presidente de Fenalco Jaime Alberto Cabal solicitó un pronunciamiento formal sobre el alcance de la recién expedida Resolución 223, que si bien modifica algunas medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 sobre los protocolos generales de bioseguridad, no se pronuncia de manera clara frente al control de temperatura, ni frente a la toma de datos de empleados, proveedores y clientes, lo cual ha desatado una serie de inquietudes al interior de los establecimientos comerciales.

Respecto al control de temperatura la anterior resolución disponía que “No se puede permitir el ingreso y/o acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre igual o mayor a 38°C.” , y aunque en la Resolución 223 este punto fue eliminado, se mantiene en el numeral 5.1.11 la siguiente obligación: “Establecer un protocolo de verificación de estado de salud y temperatura de proveedores y clientes cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones”. Lo que no deja claro cómo y cuándo se aplicaría esta medida, precisó Fenalco.

De igual manera, los empresarios afiliados a Fenalco, han preguntado sobre la toma de datos al ingreso de los establecimientos, especialmente de clientes. La Resolución 223 no se pronuncia al respecto, pero los protocolos especializados, por ejemplo, el de restaurantes, mantiene la obligación.

Bajo este panorama, el vocero de los comerciantes recordó que, según el Decreto Legislativo 539 de 2020, el único competente para “determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” es el Ministerio de Salud.

En lo referente a la vigilancia del cumplimiento de las medidas, recordó que “ los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social” , y por tanto no son competentes para modificarlos, por esto la importancia de aclarar esas inquietudes lo más pronto posible, concluyó Cabal Sanclemente presidente de Fenalco.