El Ministerio de Transporte anunció que los conductores a quienes se les venza la licencia de conducción a partir del 1 de febrero de 2022, deberán realizar los trámites respectivos ante los organismos de tránsito de cada municipio y de este modo evitar sanciones.
Por esto, la Ley 2161 de 2021 estableció un plazo adicional de hasta 2 años para la renovación de la licencia de conducción para cerca de 4.830.000 conductores, a quienes se les vencía entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, indicó: “Hacemos un llamado a todos los conductores cuyas licencias están próximas a vencer con posterioridad al 31 de enero, para que realicen su renovación y de este modo, evitar ser objeto de sanciones por las autoridades de tránsito, incluso prevenir que el vehículo sea inmovilizado en cualquier carretera del país. Recordemos que los conductores pueden revisar la fecha de vencimiento de su licencia de conducción en el documento en físico o a través de la página de internet https://www.runt.com.co/
Del mismo modo, se recordó que a través de la Ley 769 de 2002, art. 22 modificado por el art. 197 del Decreto 019 de 2012, se estableció que para los conductores de vehículos de servicio particular, el trámite debe hacerse cada diez años, si la persona tiene menos de 60 años. Si el ciudadano tiene entre 60 y 80 años, el proceso debe realizarse cada cinco años, y para los mayores de 80 años la renovación debe hacerse anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres años.
Sin embargo, dicho beneficio del plazo de 2 años adicionales solo aplicará para quienes se les vencía la licencia entre el 1 y el 31 de enero de 2022. Para los demás,deben renovar la licencia de conducción, no se debe volver a hacer el curso de conducción, pero sí tendrá que realizar nuevamente el examen físico, mental y de coordinación motriz en uno de los diversos Centros de Reconocimiento de Conductores
Con respecto al costo para realizar este trámite varía en cada organismo de tránsito, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1005 de 2006 son las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, quienes fijan el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que realizan los organismos de tránsito ante el Runt.