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La Corte Constitucional dejó en firme la Ley 2385 de 2024, que prohíbe de manera definitiva las corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo y tientas en todo el territorio nacional. La decisión fue adoptada de forma unánime por la Sala Plena del alto tribunal, que además extendió la prohibición a otras prácticas tradicionales como las cabalgatas, corralejas, toros coleados y peleas de gallos.
La ley, aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente Gustavo Petro, establece un marco normativo para eliminar espectáculos públicos que impliquen maltrato animal. La Corte declaró que la norma se ajusta plenamente a la Constitución y responde al deber del Estado de proteger a los animales como seres sintientes. “La protección de los animales prevalece sobre intereses comerciales o costumbres arraigadas”, señala el fallo.
El artículo 3 de la Ley 2385 establece la prohibición expresa de todas las actividades taurinas y espectáculos similares. Además, los artículos 4 y 5 ordenan la reconversión laboral y cultural de quienes dependen económicamente de estas prácticas. El artículo 6 promueve la educación en cuidado y protección animal como parte de la transformación social que busca la norma.
El fallo otorga un plazo de tres años para la eliminación progresiva de las actividades prohibidas, con el fin de permitir ajustes institucionales, culturales y económicos. Durante ese periodo, las autoridades locales deberán modificar sus reglamentos y planes de ordenamiento para excluir espectáculos que impliquen sufrimiento animal.
La decisión impacta directamente festividades tradicionales en departamentos como Sucre, Córdoba, Bolívar, Meta y Casanare, donde las corralejas y el coleo forman parte de la programación anual. También afecta eventos masivos como las cabalgatas en ferias regionales y las peleas de gallos en zonas rurales. La Corte no contempló excepciones territoriales ni condiciones de permanencia.
La ley fue objeto de varias demandas de inconstitucionalidad, que alegaban violación a la diversidad cultural, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad artística. Sin embargo, la Corte desestimó estos cargos y reafirmó que el mandato constitucional de protección animal tiene prevalencia sobre expresiones culturales que impliquen violencia o sufrimiento.
Organizaciones defensoras de los derechos animales celebraron el fallo como un avance histórico. “Logramos que la compasión se convirtiera en política pública”, señaló Derly Flórez, directora de AnimaNaturalis Colombia. Por su parte, gremios taurinos anunciaron que acudirán a instancias internacionales para denunciar lo que consideran una “prohibición arbitraria”.
Estudios neurofisiológicos citados en el debate legislativo revelan que los toros sometidos a lidia presentan picos de cortisol, adrenalina y noradrenalina, indicadores de dolor y estrés severo. Además, cada corrida implicaba altos costos en seguridad, atención médica y logística, asumidos en gran parte por el erario público.
La Corte no se pronunció sobre compensaciones económicas ni sobre el destino de los animales utilizados en estas prácticas. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ambiente deberán coordinar la implementación de la ley y promover alternativas culturales que no impliquen sufrimiento animal.
Con esta decisión, Colombia se suma a los países que han eliminado espectáculos con animales por mandato constitucional. El fallo marca un punto de inflexión en el debate sobre tradición, cultura y derechos no humanos, y obliga a replantear el modelo de entretenimiento público en el país.
Juan Joya




