Las empresas que estén en proceso de insolvencia por causa de la pandemia podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo, en lo que se constituye en un nuevo mecanismo de alivio financiero que pone a disposición el Gobierno para la reactivación económica, informó la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana.
La medida está contemplada en el decreto 890 del pasado 10 de agosto “con el que ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización. Continuamos tomando medidas para apoyar a nuestros empresarios en esta fase de Reactivación Económica Segura”, indicó la Ministra Lombana.
Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.
Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.
“La Reactivación Económica Segura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la Ministra Lombana.
Establece la norma que no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo.
La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.
El Decreto 890 de 2021 fija, además, las siguientes condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia: Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra; pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones; y pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
De la misma manera, pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020; en caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos, salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al re-perfilamiento de acreencias laborales.
Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE y los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.