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28 enero, 2026La Registraduría Nacional del Estado Civil avanza en todo el país con la notificación de los jurados de votación que participarán en las próximas elecciones del 8 de marzo. Así lo confirmó este miércoles 28 de enero en entrevista con Colmundo Radio, Roberto Cadavid Martínez, delegado por Cundinamarca, quien explicó que este proceso se realiza de manera simultánea en todos los municipios de Colombia. El funcionario destacó que los jurados cumplen un papel clave en la democracia, ya que son ciudadanos externos a la entidad encargados de garantizar el correcto escrutinio de los votos en cada mesa.
Cadavid señaló que los jurados de votación son fundamentales porque “dan fe pública de los resultados y garantizan que la voluntad popular quede correctamente registrada”. Aclaró que no se trata de funcionarios de la Registraduría, sino de ciudadanos designados que asumen esta responsabilidad como un deber cívico. Por ello, insistió en la importancia de que las personas consulten oportunamente si fueron seleccionadas, ya que el desconocimiento no los exime de posibles sanciones.
¿Cómo seleccionan a los jurados de votación?
El delegado explicó que la entidad construye bases de datos de manera permanente. En estas se incluyen empleados públicos, trabajadores postulados por empresas privadas y personas sugeridas por partidos y movimientos políticos. Posteriormente, la entidad realiza una depuración exhaustiva para verificar que los ciudadanos cumplan con los requisitos legales. Tras este análisis, un software autorizado realiza el sorteo, el cual es vigilado por los organismos de control para garantizar transparencia y legalidad.
En cuanto a la consulta, Cadavid indicó que cualquier ciudadano puede verificar si fue designado jurado ingresando directamente a la página oficial de la Registraduría Nacional:
https://wsp.registraduria.gov.co/jurados_atipicastemp/consultar_jurados.php
Allí, con solo digitar el número de cédula, el sistema confirma si la persona fue seleccionada. Además, quienes resulten designados deben recibir una notificación en su correo electrónico. El funcionario advirtió que no se debe confiar en enlaces externos ni en mensajes no oficiales, para evitar fraudes o desinformación.
En ese sentido, el funcionario también fue enfático en señalar que es responsabilidad del ciudadano consultar la plataforma, incluso si no recibió notificación física o digital. “La única fuente válida es la página de la Registraduría”, recalcó. Igualmente, recordó que en procesos anteriores se han detectado intentos de suplantación y falsas multas. Por ello, reiteró que toda información oficial debe verificarse exclusivamente en los canales institucionales.
Finalmente, Cadavid explicó que ser jurado de votación es un cargo de forzosa aceptación y que sólo puede excusarse quien tenga una justa causa debidamente comprobada. De no hacerlo, el Código Electoral contempla sanciones económicas que pueden superar el millón de pesos, además de procesos de cobro coactivo. Asimismo, recordó que los jurados deben asistir a capacitaciones obligatorias previas a la jornada electoral, en las que se les instruye sobre sus funciones y procedimientos.
Excepciones para no cumplir como jurado de votación
Según lo explicado por el delegado de la Registraduría, estas son algunas justas causas que pueden eximir a un ciudadano de ejercer como jurado, siempre que sean notificadas y soportadas con pruebas:
· Accidente o enfermedad que impida asistir, debidamente certificada médicamente.
· Hospitalización o tratamiento médico que coincida con la jornada electoral.
· Situaciones de fuerza mayor comprobables que imposibiliten el cumplimiento del deber.
En todos los casos, la persona debe informar oportunamente a la Registraduría y adjuntar los soportes correspondientes para que la excusa sea evaluada y validada conforme a la ley.
Escucha la entrevista completa:
Dayineth Isabel Molina Velásquez




