La Procuraduría General de la Nación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que realice un informe detallado sobre la producción y distribución de la bienestarina, además deberá entregar información sobre todos los contratos para la distribución de ese alimento, firmados entre 2021 y 2022. Cabe resaltar que este producto hace parte del plan de alimentación complementaria usado por esta entidad para la nutrición de menores de edad.
“¡Le ponemos la lupa a la estrategia de prevención de desnutrición del @ICBFColombia! Solicitamos al Instituto remitir información completa sobre la entrega y producción de bienestarina”, anunció la Procuraduría via twitter
En el documento, el procurador delegado con funciones mixtas para la defensa de los derechos de la infancia, Virgilio Hernández, anunció que el ICBF tiene la labor de entregar alimentos que contengan alto valor nutricional (AAVN), a los niños, niñas, adolescentes y pacientes que son beneficiarios de la entrega de estos insumos.
“Igualmente, se contempla en este procedimiento que
el suministro de los AAVN puede efectuarse mediante entregas especiales para población no atendida
por el ICBF en condiciones de emergencia, desastres, salud u otras especiales”, informa la
Procuraduría.
En este radicado, el procurador Hernández solicitó que la
directora del ICBF, Concepción Baracaldo, brinde toda la información necesaria para determinar el impacto de la bienestarina en los niños y niñas del país.
La Procuraduría precisó que “el ICBF deberá indicar si existen estudios efectuados que indaguen sobre
el impacto de la bienestarina en el mejoramiento del estado nutricional de la población beneficiaria o análisis que refieran alternativas de complemento alimentario de acuerdo con los lineamientos técnicos expedidos por el ICBF para los programas de primera
infancia, protección y nutrición”.
También se generó una discusión en torno al retiro de este suplemento, tal como lo ordenó el presidente Gustavo Petro meses atrás; pues ahora el instituto deberá asegurar una buena alimentación a los infantes al momento de su posible retiro.
“¿De eliminarse el uso de la Bienestarina o de los AAVN, se podría completar el porcentaje de requerimientos calóricos mínimos contemplados en los lineamientos técnicos expedidos por el ICBF para los programas de primera infancia, protección y nutrición?”, expresó el delegado.
Finalmente, la Procuraduría dio un plazo de 5 días hábiles para que la directora de esa entidad, entregue
toda la información requerida.
Redactado por Sara Camila Fajardo