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23 octubre, 2025La DIAN ha dado inicio al proceso de devolución de los recursos correspondientes a los saldos a favor registrados por personas naturales que presentaron su declaración de renta, informó la entidad.
Cabe resaltar que un “saldo a favor” aparece cuando el contribuyente ha realizado retenciones o pagos anticipados por encima del impuesto finalmente liquidado en la declaración de renta.
En su más reciente reporte, la DIAN indicó que durante 2024 se devolvieron más de 22 billones de pesos a quienes tenían saldos a favor.
Este viernes 24 de octubre de 2025 se marca el cierre del calendario tributario para que los contribuyentes con obligación presenten su declaración de renta ante la DIAN. Con el cumplimiento de este plazo, la entidad da vía libre al procedimiento de revisión para la devolución de los montos correspondientes.
Opciones para utilizar el saldo a favor, según información de la DIAN:
El contribuyente puede compensar el saldo a favor utilizándolo para pagar impuestos en años futuros, opción que exige menos trámites.
Otra alternativa es solicitar la devolución en efectivo. En este caso se debe presentar la solicitud mediante el formulario correspondiente (el 120 para relación de retenciones del año, y el 1220 para cada año en que haya saldo arrastrado).
La solicitud puede tramitarse al día siguiente de presentada la declaración.

Quienes deseen la devolución en efectivo deben cumplir estos requisitos:
• Haber generado el saldo a favor en la declaración inicial del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2024, utilizando el formulario 210.
• Mantener actualizado el RUT (Registro Único Tributario).
• No registrar los códigos 18 (sucesión ilíquida), 19 (sucesión líquida) ni 87 (persona fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil) en el RUT.
• No tener obligaciones pendientes con la DIAN, ni haber tenido ingresos por ganancias ocasionales, ni beneficiarse de descuentos tributarios o compensaciones por pérdidas.
En cuanto a los tiempos estimados, si el trámite es automático y cumple todos los requisitos, la devolución puede hacerse en unos 15 días tras radicarse la solicitud.
Si el contribuyente presentó garantías a favor de la Nación, el plazo máximo se extiende hasta 20 días. En casos regulares, el retorno puede tardar hasta 50 días.
Para asegurarse de que la devolución se gestione de forma rápida y sin contratiempos se aconseja verificar que la declaración esté correctamente diligenciada y que el saldo a favor haya quedado registrado en la declaración inicial.
Además presentar la solicitud lo antes posible tras presentar la renta, a través del portal de la DIAN o por el mecanismo manual si no cuenta con firma electrónica.
Mantener al día el RUT y evitar omitir información clave que pueda obstruir el trámite.
Si se opta por conservar el saldo para compensar impuestos de futuros años, tomar en cuenta esa estrategia con un asesor contable.
Paola Martínez Burgos




