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30 enero, 2026Este viernes 30 de enero, la Corte Suprema de Justicia aclaró que los recursos que reciben las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) a través del giro directo de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) como pago por servicios y tecnologías ya prestadas a las EPS, son de naturaleza privada y pueden ser embargados. Así lo precisó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, al señalar que estos dineros, una vez consignados en las cuentas de las IPS, dejan de estar protegidos por la inembargabilidad propia de los recursos del sistema de salud.
Según la Corte, dichos recursos se rigen por las normas civiles y comerciales, y esto implica que pueden ser objeto de medidas cautelares dentro de procesos judiciales. Asimismo, explicó que la inembargabilidad de los recursos del Adres se justifica únicamente mientras estos mantienen su destinación específica, es decir, la prestación de servicios de salud. Sin embargo, aclaró que esta protección no es indefinida. Una vez la Adres realiza el giro directo a las IPS como contraprestación por servicios ya ejecutados, el objetivo constitucional de esos recursos se cumple. En consecuencia, los pagos dejan de estar amparados por la prohibición de embargo.
Para la Corte, permitir embargos en esta etapa no vulnera la protección del sistema, por el contrario, reconoce la naturaleza contractual del pago recibido. La decisión judicial se produjo al resolver una tutela interpuesta por una empresa que reclamaba a una IPS el pago de una deuda cercana a los 500 millones de pesos. En este caso, la Corte concluyó que proteger los recursos del giro directo incluso después de haber sido pagados a las IPS afectaría los derechos de los acreedores.
Según el alto tribunal, extender la inembargabilidad en estos escenarios generaría una desprotección injustificada para quienes buscan el cumplimiento de obligaciones contractuales. La Sala advirtió que esto podría impedir el cobro legítimo de deudas. Además, señaló que las IPS no pueden quedar exentas de responder por compromisos financieros ya adquiridos.
Igualmente, el ente judicial diferenció claramente entre los recursos públicos que financian el sistema de salud y los dineros girados directamente a las IPS. Mientras los primeros conservan su carácter inembargable por su función social, los segundos pierden esa condición al cumplir su finalidad. El giro directo, explicó la Sala, es un mecanismo diseñado para agilizar el flujo de recursos entre EPS y prestadores de servicios. No obstante, una vez realizado el pago, los recursos dejan de pertenecer al sistema como tal. En ese momento, pasan a ser ingresos propios de las IPS; por lo tanto, pueden ser utilizados para responder por obligaciones legales y comerciales.
Finalmente, la Corte Suprema reiteró el precedente fijado por la Sala de Casación Laboral en el fallo STL878-2023, en el que se estableció que los recursos administrados por la Adres tienen naturaleza parafiscal y son inembargables mientras permanecen dentro del sistema. Sin embargo, precisó que esa condición cambia cuando los dineros ingresan a las cuentas de las IPS mediante giro directo.
Dayineth Isabel Molina Velásquez




