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22 octubre, 2025Con esta decisión se permite exonerar a hijos maltratados de mantener a sus padres.
La Corte Constitucional de Colombia emitió este 22 de octubre de 2025 la Sentencia C-412, en la que redefine el alcance de la obligación alimentaria entre padres e hijos. El fallo responde a dos demandas que cuestionaban el trato desigual hacia los hijos de crianza y la falta de protección frente a situaciones de maltrato familiar. A partir de esta decisión, los hijos de crianza tendrán los mismos derechos y deberes que los hijos biológicos y adoptivos en materia de cuota alimentaria.
“El principio de igualdad exige que los hijos de crianza reciban el mismo trato que los hijos biológicos y adoptivos en materia de derechos y deberes alimentarios”, señaló la Corte en su comunicado oficial. Esto implica que, en caso de necesidad, un hijo de crianza podrá solicitar ayuda económica a sus padres, y viceversa, como ocurre con cualquier otro vínculo filial reconocido por la ley.
Además, el alto tribunal amplió la exoneración de la obligación alimentaria para todos los hijos que hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres. Hasta ahora, esta excepción solo aplicaba a hijos de crianza, según lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024. Con el nuevo fallo, se extiende a hijos biológicos y adoptivos, siempre que se demuestre ante un juez que existió violencia física, psicológica o abandono.
“La ley debe reflejar la diversidad de estructuras familiares existentes en Colombia y garantizar que ningún hijo sea obligado a sostener económicamente a un padre que lo haya maltratado”, explicó la Corte. Esta decisión se fundamenta en los principios constitucionales de dignidad, respeto, cuidado y solidaridad que deben regir las relaciones familiares.
La Corte también declaró exequibles varios apartes de los artículos 414 y 416 del Código Civil, bajo el entendido de que deben incluir expresamente a los hijos y padres de crianza como sujetos de la obligación alimentaria. Esto significa que los jueces deberán considerar los vínculos afectivos construidos en contextos de crianza como equivalentes a los lazos biológicos o adoptivos.
Con esta jurisprudencia, se establece un nuevo estándar legal que reconoce la pluralidad de familias en Colombia y protege a quienes han sido víctimas de violencia intrafamiliar. La Corte reiteró que el deber alimentario no puede imponerse en contextos de maltrato, y que la ley debe garantizar un trato justo y equitativo para todos los tipos de filiación.
Juan Joya




