El alto tribunal determinó que los empleados tienen derecho al descanso.
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó este derecho consagrado desde el 22 de febrero de 2022, cuando comenzó a regir la Ley 2191, con la cual se promueve esta desconexión para garantizar el goce efectivo del tiempo libre. Esta Ley establece que los jefes no deben contactar al personal a su cargo en horas fuera de la jornada laboral.
El alto tribunal ratificó su posición al resolver una demanda inconstitucional contra el literal a) del artículo 6 de la citada Ley, donde señala que no estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de desconexión laboral los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
Es de recordar que esta Ley, parte de los resultados por los efectos del COVID-19, ya que desde la pandemia y con la implementación de nuevas tecnologías, los jefes aprovecharon las herramientas para contactar a sus empleados en horas no laborales, lo que impedía que los trabajadores tuvieran tiempo libre para el ocio.
Quienes demandaban afirmaban que esa disposición excluyó del derecho a la desconexión a ese tipo de trabajadores, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente, el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte señaló que “el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo y libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración, además, es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”.
Además, se consideró que la desconexión laboral hace parte de una dimensión del descanso y un límite al poder subordinante.
“Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres”, informó la Sala Plena.
Explicó también que esta consideración es extensible a todo tipo de empleados y garantiza el descanso diario y semanal, razón por la cual determinó que si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo, en estricto sentido, no se encuentran sometidos a una jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo estipula la Ley laboral, “esto no excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.
La Sentencia C-331 de 2023 es la que ratifica esta decisión. Sin embargo, aún no ha sido publicado el documento completo. Aun así, se conocen derivan de los primeros pronunciamientos de la Corte sobre su postura. Además, si bien la demanda versaba solo sobre trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
La Ley 2191 de 2022 excluye de la desconexión laboral a aquellos servidores “que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la Fuerza Pública y organismos de socorro”. Por lo que la decisión completa de la Corte podría orientar si hay algún cambio en esta disposición.
JUAN CAMILO JOYA