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10 diciembre, 2025La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de Remedios, una joven wayuu de 16 años que perdió el año escolar por no aprobar inglés, a pesar de hablar fluidamente wayuunaiki y castellano, sus dos lenguas propias. El alto tribunal recordó que “el Estado está en la obligación de proteger y preservar la diversidad y autonomía de las comunidades indígenas”, especialmente cuando se trata de garantizar el acceso equitativo a la educación.
Yuliana, representante de la estudiante, presentó una tutela argumentando que el colegio en el que Remedios estaba matriculada no aplicó un enfoque diferencial, lo que llevó a que reprobara séptimo grado y posteriormente abandonara sus estudios. La joven había intentado aprender inglés, pero “le resultó imposible porque su cultura y arraigo étnico le exigen mantener activa la lengua originaria”.
La Sala Segunda de Revisión —integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside— amparó los derechos a la educación, la etnoeducación y el interés superior de los menores de Remedios. El fallo reiteró que la educación debe respetar la identidad cultural y bilingüe de los pueblos indígenas.
La Corte recordó que la etnoeducación “garantiza a los grupos étnicos una enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe”, en cumplimiento del deber estatal de fomentar el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades. Además, citó el Decreto 804 de 1995, que establece pautas etnodiferenciadas aplicables no solo a colegios ubicados en territorios indígenas, sino a cualquier institución con estudiantes de comunidades étnicas.
El tribunal advirtió que el enfoque de género también puede generar desigualdades y barreras en el acceso educativo. “Las niñas y adolescentes deben contar con adecuadas garantías y alternativas para el ejercicio de sus libertades y su autonomía”, subrayó la Sala.
En el caso concreto, la Corte identificó fallas que pudieron evitarse si la institución educativa hubiera aplicado un enfoque diferencial. Aunque la asignatura de inglés es obligatoria, el modelo educativo debía flexibilizarse, pues Remedios ya dominaba dos lenguas oficiales: wayuunaiki y castellano.
La Sala explicó que los enfoques diferenciados “son herramientas que desarrollan el principio de igualdad, en tanto tratan diferencialmente a sujetos desiguales”, buscando proteger a personas en condiciones de vulnerabilidad. Estas medidas deben ser implementadas por autoridades, instituciones educativas y particulares que prestan servicios públicos.
La Corte criticó que, en una institución ubicada en La Guajira, donde la presencia del pueblo wayuu es notoria, no existieran estrategias pedagógicas etnodiferenciadas. Además, enfatizó que el Ministerio de Educación ha emitido lineamientos para garantizar inclusión, calidad y permanencia escolar de estudiantes con pertenencia étnica.
El fallo reiteró que “un actuar ajustado a la Constitución supone adoptar herramientas y modelos pedagógicos desde una perspectiva etnodiferenciada”, garantizando que Remedios pueda continuar su formación sin desconocer su identidad indígena.
En conclusión, para la Sala, el Estado debe proteger las lenguas tradicionales por su valor cultural y asegurar un servicio educativo eficiente, sin discriminación por etnia o género. El tribunal ordenó que, si la joven retoma sus estudios en la misma institución, el colegio deberá garantizar la matrícula, permanencia y una estrategia pedagógica intercultural ajustada a su contexto.
Entre otras medidas, la Corte ordenó al colegio diseñar e incorporar pautas etnodiferenciadas en su modelo educativo, especialmente frente a la formación en una tercera lengua, siguiendo lineamientos del Ministerio de Educación.
El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó parcialmente su voto. Aunque coincidió en que se vulneraron los derechos de Remedios, se apartó del punto en el que podría eximirse a la estudiante de cursar inglés. A su juicio, el deber de aprender una lengua extranjera es razonable, pues la Ley General de Educación lo exige, Remedios ya domina dos lenguas oficiales y la jurisprudencia ha reiterado que el Estado debe garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, preservando las tradiciones culturales.
Humberto ‘Toto’ Torres




