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20 agosto, 2025La compañía advierte que el incumplimiento representa una vulneración al Estado de Derecho y solicita que la Sala Plena asuma el caso.
El Grupo Keralty, propietario de EPS Sanitas, denunció ante la Corte Constitucional que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) no ha cumplido con la orden judicial contenida en la Sentencia SU-277 de 2025, que exige la restitución inmediata de la administración de la entidad promotora de salud a sus accionistas. La solicitud fue radicada el pasado 1 de agosto de 2025 por su apoderado legal Juan Pablo Rueda Sánchez, quien advierte que el incumplimiento constituye una vulneración directa al Estado de Derecho y a la autoridad de la Corte.
Según el escrito presentado por Keralty, “a pesar de la claridad, perentoriedad y fuerza vinculante de la decisión adoptada por la Sala Plena en la SU-277 de 2025, la SNS la ha desconocido”. El documento establece que, desde la notificación oficial del fallo el 23 de julio, ni la Superintendencia ni el agente especial interventor han emitido respuesta alguna frente a las comunicaciones enviadas por la compañía los días 24 y 31 de julio, en las que se solicitaba el cumplimiento inmediato de la providencia.
La Sentencia SU-277 de 2025, emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, dejó sin efectos la intervención administrativa impuesta por Supersalud sobre EPS Sanitas, al considerar que se vulneraron derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso. En su parte resolutiva, el fallo ordena “revertir la intervención impuesta por el Gobierno nacional y restablecer de inmediato la administración de EPS Sanitas a sus propietarios”. Esta decisión fue adoptada por la Corte en ejercicio de su competencia constitucional y tiene efectos vinculantes inmediatos.
Conozca la sentencia completa aquí: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://consultorsalud.com/wp-content/uploads/2025/07/SENTENCIA-SU-277-DE-2025.pdf
El recurso presentado por Keralty también informa que la Superintendencia y un ciudadano radicaron solicitudes de nulidad y aclaración contra la sentencia. Aun así, la Corte ha reiterado que “tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional”. Asi las cosas, la orden judicial debe cumplirse sin dilaciones ni condicionamientos procesales.
En el escrito, Keralty solicita que la Sala Plena de la Corte asuma directamente el conocimiento de la solicitud de cumplimiento, en virtud de que fue ese mismo órgano el que profirió la sentencia. Además, solicita que se ordene a Supersalud “cumplir de manera inmediata e integral la providencia judicial”, esto implica la restitución del control administrativo y operativo de EPS Sanitas a sus accionistas legítimos.
La compañía también advierte sobre las consecuencias financieras que ha enfrentado Sanitas durante el periodo de intervención. Según cifras citadas en el recurso, el patrimonio de la EPS pasó de ser positivo en 21.000 millones de pesos en el primer trimestre de 2024 a un déficit de 1,1 billones de pesos para el mismo periodo de este año. Asimismo, un informe de la Contraloría General de la República indica que Sanitas es la segunda EPS con mayor deuda a prestadores de servicios de salud, con obligaciones que ascienden a 2,8 billones de pesos.
En su comunicado oficial, Keralty expresó que “después de 15 largos meses de arbitrariedades, persecuciones y silencios, se nos devuelve lo que nunca debió ser arrebatado”. La empresa insiste en que el incumplimiento por parte de Supersalud no solo está desconociendo una orden judicial, sino que también prolonga una situación que ha afectado gravemente la sostenibilidad financiera de la EPS y la atención a sus afiliados.
Mientras se espera una respuesta oficial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La Corte Constitucional, por su parte, tendrá que pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento presentada por Keralty, en un panorama que pone a prueba el sometimiento institucional por las decisiones judiciales y la autonomía de los órganos constitucionales.
Juan Joya




