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Corte ordena nuevo proceso electoral en Senado tras anular designaciones de Barrera y Roldán: fallo por equidad

Corte ordena nuevo proceso electoral en Senado tras anular designaciones de Barrera y Roldán: fallo por equidad

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nulas las designaciones de Alirio Barrera (Centro Democrático) como segundo vicepresidente y de Jhon Jairo Roldán (Partido Liberal) como primer vicepresidente del Senado, tras encontrar graves irregularidades en los procesos de elección que desconocieron principios constitucionales de paridad de género y representación de minorías.

Género y alternancia: el caso de Barrera

El alto tribunal determinó que la elección de Alirio Barrera violó el principio de alternancia de género, ya que el cargo de segunda vicepresidencia había sido ocupado previamente por hombres (Didier Lobo y Honorio Henríquez) en sucesión inmediata.

En un fallo de 22 páginas, los magistrados señalaron que el Centro Democrático contaba con senadoras como Paloma Valencia, Paola Holguín, María Fernanda Cabal y Yenny Esperanza Rozo, quienes debieron ser consideradas para el cargo. “La norma impone que la representación de los partidos en oposición debe alternarse entre hombres y mujeres, no es una opción, es una obligación”, reza la sentencia.

Además, el Consejo de Estado enfatizó el deber de las autoridades de “promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, especialmente hacia las mujeres, dada la “historia de discriminación, sometimiento y marginación que han padecido”.

Primera vicepresidencia: ¿un “conejo” a las minorías?

En el caso de Jhon Jairo Roldán, el tribunal concluyó que su elección como primer vicepresidente desconoció los derechos de los partidos minoritarios, ya que el Partido Liberal (con 13 curules) no califica como una colectividad pequeña.

Los magistrados destacaron que, durante la sesión de elección, senadores del Partido Mira y el ADA manifestaron su interés en representar a las minorías, pero sus solicitudes fueron ignoradas bajo supuestos “acuerdos políticos” sin validez legal. “Estos acuerdos no tienen entidad para desconocer el artículo 112 constitucional y el Reglamento del Congreso”, sentenció la Sección Quinta.

Implicaciones y reacciones

El fallo marca un precedente histórico en la aplicación de principios de equidad de género y representación política en el Congreso. Mientras algunos sectores celebran la decisión como un avance hacia una democracia más inclusiva, otros cuestionan si podría afectar la dinámica interna de las corporaciones.

La sentencia del Consejo de Estado no solo corrige dos designaciones controversiales, sino que refuerza el marco jurídico para garantizar una representación equilibrada en los cargos de poder. ¿Será este el impulso definitivo para que los partidos prioricen la paridad y la inclusión en sus decisiones internas?

Humberto ‘Toto’ Torres