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Corte Constitucional tumba decreto de conmoción interior en el Catatumbo por firmas irregulares: proyectos no se afectarán

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 131 de 2025, uno de los instrumentos legales emitidos bajo el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, destinado a asignar recursos para proyectos de inversión en esa región. La decisión, respaldada por un concepto de la Procuraduría, se basó en un error formal: el documento fue firmado por dos funcionarios que no tenían competencia legal para rubricarlo en el momento de su expedición.

Según el fallo, Polivio Leandro Rosales, quien apareció como ministro (e) de Agricultura, ya no ejercía el cargo cuando se emitió el decreto, pues la titular Susana Carvajalino había retomado sus funciones. De igual forma, el entonces ministro Luis Carlos Reyes firmó el texto un día antes de su publicación oficial, pero al momento de su vigencia se encontraba en un viaje al exterior, por lo que carecía de autoridad para validarlo. “La ausencia de estas dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”, señaló la Corte en su sentencia.

Aunque el alto tribunal también cuestionó el fondo del decreto —al considerar que incluía asignaciones para temas ambientales y de desarrollo regional ajenos a la emergencia humanitaria que justificó la conmoción—, aclaró que su decisión no tendrá efectos retroactivos.

Esto significa que los proyectos ya aprobados bajo este marco, especialmente aquellos vinculados a la inversión social para la paz, el 40% de recursos regionales y el Sistema General de Regalías, seguirán su curso sin afectaciones.

La Sala Plena reiteró que su fallo se alinea con el precedente establecido en el decreto “madre” de la conmoción, el cual solo avaló medidas para atender la crisis humanitaria, no problemas estructurales. Con esta decisión, la Corte cierra un capítulo marcado por errores procedimentales, pero garantiza continuidad en la ejecución de programas clave para el Catatumbo.

Humberto ‘Toto’ Torres