La Corte Constitucional ha revocado la decisión del Consejo de Estado que, en agosto de 2024, anuló la personería jurídica del partido En Marcha, fundado en 2018 por el exministro Juan Fernando Cristo. La alta corte consideró que se vulneró el derecho al debido proceso del movimiento político y ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado revisar nuevamente la legalidad del reconocimiento de su personería jurídica.
En su fallo, la Corte destacó que En Marcha participó en la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza, suscribiendo un acuerdo de coalición y contando con registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica. Estos elementos deben ser considerados en la nueva evaluación del Consejo de Estado.
Además, la Corte exhortó al Congreso de la República a expedir, con carácter prioritario, la regulación ordenada por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, especialmente en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas.
Esta decisión se enmarca en un contexto de revisión de las personerías jurídicas de varios movimientos políticos en Colombia. Recientemente, el Consejo de Estado anuló la personería jurídica del partido Soy Porque Somos, fundado por la vicepresidenta Francia Márquez, al considerar que no cumplía con el umbral mínimo de votación en las elecciones de 2022. Aunque Márquez y la representante a la Cámara, Cha Dorina Hernández, obtuvieron suficientes votos en su participación política, lo hicieron bajo el partido Polo Democrático Alternativo y no bajo Soy Porque Somos.
La Corte Constitucional reafirma así la importancia de garantizar el debido proceso en las decisiones que afectan la existencia y participación de los partidos políticos en Colombia.
Humberto ´Toto’ Torres