La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo trascendental en relación con la creación del Ministerio de la Igualdad. En una decisión con implicaciones profundas para la administración pública del país, el alto tribunal ha declarado inexequible la Ley 2281 de 2023, que dio origen a este ministerio. Esta determinación se basa en serios vicios de procedimiento, específicamente la falta de un análisis adecuado del impacto fiscal que conllevaría la creación de esta nueva entidad gubernamental.
Según la corte, durante el proceso legislativo en el Congreso, no se llevó a cabo el análisis fiscal requerido por la Ley 819 de 2003, que establece las normas orgánicas en materia presupuestal y de transparencia fiscal. Este vacío en el proceso legislativo ha sido señalado como una violación al artículo 151 de la Constitución, el cual establece que el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias constituye un parámetro de constitucionalidad y validez.
La ausencia de este análisis fiscal ha llevado a la Corte a considerar la Ley 2281 de 2023 como inconstitucional, lo que plantea un escenario de incertidumbre sobre el futuro del Ministerio de la Igualdad. Sin embargo, la Corte ha decidido diferir los efectos de esta declaración de inexequibilidad por un periodo de dos legislaturas, con el objetivo de permitir que el Congreso pueda volver a estudiar la iniciativa de creación de este ministerio, corrigiendo los vicios de trámite señalados en la demanda.
Esta decisión implica que hasta el año 2026, si en ese lapso no se tramita una nueva ley que subsane los errores de procedimiento, el Ministerio de la Igualdad podría seguir existiendo, pero únicamente mediante una nueva ley que cumpla con todos los requisitos constitucionales y legales establecidos.
La Sala Plena de la Corte ha enfatizado la importancia de este diferimiento de efectos para evitar una desarticulación institucional que afectaría la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de grupos vulnerables, como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. En este sentido, el tribunal ha señalado que la continuidad de este ministerio es fundamental para la vigencia del principio de igualdad consagrado en la Constitución.
Es importante destacar que, aunque la decisión de la Corte ha sido mayoritaria, algunos magistrados han expresado reservas sobre el fallo. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto, mientras que otros magistrados se reservaron la posibilidad de aclarar su posición en futuros pronunciamientos.
En resumen, la Corte Constitucional ha sentado un precedente importante con respecto a la creación del Ministerio de la Igualdad, cuyo futuro queda en suspenso hasta que se subsanen los errores de procedimiento detectados en el proceso legislativo.
Humberto ´Toto’ Torres