La decisión del alto tribunal se basó en la conducta ejemplar que tuvo el procesado por parapolítica durante su reclusión.
La Corte Suprema de Justicia otorgó la libertad condicional al exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, quien fuera condenado en el 2021 a 7 años y 11 meses de prisión e inhabilidad de sus derechos y funciones públicas, además de una multa superior a los 7 mil salarios mínimos legales vigentes, luego de que se comprobaran los nexos que tenía con las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC.
En su momento, le fueron señalados los delitos de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, una conducta determinada como de gravedad superlativa, ya que se habría aliado con las organizaciones paramilitares que operaron principalmente en Antioquia.
Para de esta manera, recibir apoyo tanto económico como electoral a efectos de salir electo senador y luego como gobernador de ese departamento a cambio de promoverlas, poniendo en su favor las funciones del cargo de congresista, permitiendo su expansión y la comisión de toda serie de atentados contra la población civil.
Ahora bien, en atención al recurso de apelación presentado por la defensa de Ramos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte decidió otorgarle la libertad considerando también que se presentó ante las autoridades al momento de ser requerido.
Por lo que luego de cumplir las 3/5 partes de su condena, el alto tribunal consideró que el comportamiento de Ramos durante su tiempo de reclusión fue ejemplar.
“Observando en el lugar de reclusión y durante todo el tiempo una conducta en la mayoría de los casos ejemplar, y en otros buena, dedicado al estudio y a la creación literaria; lo que a juicio de la Sala revela un adecuado proceso de resocialización o reinserción social como función y fin último de la pena en su fase de ejecución”, sostiene el fallo.
Sin embargo, también se establece que durante el tiempo que le resta para saldar la totalidad de la pena el exgobernador de Antioquia tendrá que cumplir las siguientes obligaciones: “(i) informar todo cambio de residencia; (ii) observar buena conducta: (iii) comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello; y, (iv) no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena”.
Juan Joya