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21 agosto, 2025El alto tribunal considera que la norma desconocía disposiciones de la ley anticorrupción y podía favorecer a contratistas específicos, afectando la transparencia en la contratación estatal.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Directiva Presidencial 11 de 2024, que establecía la obligación de destinar el 33 % de la pauta oficial a medios comunitarios, alternativos, digitales y a influenciadores. La decisión fue adoptada el 21 de agosto de 2025 por la Sección Tercera del alto tribunal, en respuesta a una demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho, que alegaba que la medida vulneraba principios constitucionales y legales en materia de contratación pública.
Según el fallo, “la asignación anticipada y obligatoria de un porcentaje fijo de pauta estatal a determinados tipos de medios no responde a un criterio de mérito ni de idoneidad, sino que compromete la libertad de competencia y el principio de igualdad entre posibles oferentes”. El tribunal consideró que la directiva desconocía la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), que establece que los recursos de publicidad institucional deben responder a la finalidad de cada entidad y ser contratados bajo criterios de conveniencia para el interés general.
La directiva presidencial había sido defendida por el Gobierno como una estrategia para “democratizar la información” y fortalecer medios locales y comunitarios. Sin embargo, desde su expedición en 2024, generó críticas por parte de sectores políticos, gremiales y jurídicos, que advertían sobre el riesgo de favorecer a influenciadores cercanos al Ejecutivo y comprometer la transparencia en el manejo de recursos públicos.
La Fundación para el Estado de Derecho, promotora de la demanda, argumentó que la norma “imponía la contratación con un grupo específico de destinatarios”, lo que restringía la posibilidad de elegir propuestas más favorables para el interés general. Su director, Andrés Caro, explicó que “la contratación pública debe garantizar pluralidad, mérito y competencia, no privilegios ni cuotas fijas”.
El Consejo de Estado también señaló que la directiva “alteraba la lógica de la contratación estatal al privilegiar actores específicos”, lo cual podía derivar en prácticas discriminatorias frente a otros medios de comunicación que también cumplen funciones de interés público. Además, advirtió que la medida creaba una causal de contratación directa no prevista en la ley, lo que contravenía el principio de planeación y autonomía contractual de las entidades públicas.
La suspensión provisional implica que los entes estatales no podrán aplicar la obligación de destinar un tercio de su presupuesto publicitario a medios comunitarios o alternativos. A partir de ahora, los contratos deberán regirse por las disposiciones generales de contratación, bajo criterios de libre competencia, igualdad de condiciones y transparencia. El fallo tendrá efectos hasta que se resuelva de fondo la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación.
La Presidencia de la República fue notificada formalmente de la solicitud de medida cautelar, pero guardó silencio durante el trámite, según consta en el expediente judicial. El presidente Gustavo Petro reaccionó públicamente calificando la decisión como “un abuso a la libertad de prensa”, al considerar que limita el acceso de los medios comunitarios a recursos de comunicación institucional.
El presidente Gustavo Petro reiteró su rechazo a través de su cuenta oficial en X, calificando la suspensión como: “Esto es un abuso a la libertad de prensa. Un magistrado no puede decirnos con qué medio pautar. La libre expresión y la libertad de fundar”, al considerar que la medida judicial restringe el acceso de medios comunitarios y alternativos a la pauta oficial.
Por un lado, persiste la necesidad de fortalecer medios alternativos y comunitarios que cumplen un papel en la diversidad informativa. Por otro, se plantea la obligación de garantizar que el uso de recursos públicos en publicidad se ajuste plenamente a los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, sin excepciones ni privilegios administrativos.
Juan Joya




