¿Cómo contribuye esta suspensión al equilibrio de poderes en la gestión pública?
La Sección Tercera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la Directiva Presidencial 06 de 2023. Esta directiva instaba a los ministerios y entidades adscritas a ejecutar directamente sus recursos, evitando intermediarios en la implementación de sus políticas y el manejo de recursos públicos. La decisión se tomó en respuesta a una demanda que cuestionaba la legalidad de dicha directiva.
El demandante argumentó que la Directiva Presidencial 06 de 2023 establecía una prohibición para las entidades públicas del orden nacional de celebrar contratos y convenios interadministrativos, a pesar de que solo el Congreso de la República está facultado para imponer tales restricciones. Según el demandante, esto representaba vicios de falta de competencia y violación de los principios de colaboración armónica entre entidades, coordinación, concurrencia y subsidiariedad, además de una falsa motivación.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=223530
La directiva utilizaba el verbo “instar” para definir su alcance, lo que sugería que no contenía una orden, sino una recomendación. Sin embargo, se empleaban expresiones como “deberán” y “evitarán”, que denotaban una obligación para las entidades a las que iba dirigida. La Sección Tercera, con base en el concepto del Ministerio Público, indicó que estas expresiones iban más allá de una simple recomendación y tenían fuerza vinculante.
La regla establecida en la directiva parecía contravenir las normas superiores en las que debería basarse. Al ordenar a las entidades públicas ejecutar directamente sus recursos y evitar acudir a otras entidades, la directiva limitaba la posibilidad de utilizar figuras contractuales legales y válidas, como los contratos y convenios interadministrativos, lo que podría considerarse una restricción indebida.
Por lo anterior, el alto tribunal aclaró que la suspensión provisional no implica un prejuzgamiento ni compromete su posición al momento de decidir sobre la nulidad de la directiva. La suspensión responde al análisis inicial y previo requerido en esta etapa procesal, según lo estipulado en el artículo 232 de la Ley 1437 de 2011.
La suspensión de la Directiva Presidencial 06 de 2023 marca la importancia del equilibrio de poderes y la competencia normativa en la gestión de recursos públicos. Esta decisión resalta la necesidad de respetar las normas superiores y la legalidad administrativa, asegurando que las políticas públicas se implementen dentro de un marco legal y transparente.
Juan Joya