El Consejo de Estado rechazó la tutela presentada por el presidente Gustavo Petro que buscaba frenar la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial. El tribunal concluyó que no se vulneraron los derechos del primer mandatario y ratificó la competencia del CNE para adelantar la indagación, aunque sin facultades para sancionar al jefe de Estado.
La decisión, emitida por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, establece que el CNE puede investigar las presuntas inconsistencias, pero recordó que cualquier sanción por “indignidad política” solo puede ser impuesta por la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República.
Argumentos rechazados
El tribunal analizó los argumentos presentados por Petro, quien alegaba una violación al debido proceso. Sin embargo, los magistrados fueron claros en señalar que la competencia reconocida al CNE no contradice el fuero presidencial, ya que no implica la imposición de sanciones.
“No señaló en manera alguna que dicho órgano se encontrara facultado para sancionar la conducta específica de violación de los topes máximos de financiación de la campaña, por ser una irregularidad frente a la cual opera el fuero de juzgamiento”, precisa la decisión del Consejo de Estado.
En este sentido, se determinó que el proceso sancionatorio debe desarrollarse bajo los parámetros legales existentes y que cualquier eventual pérdida del cargo solo puede ser decidida por el Congreso. “Aclaro que la pérdida del cargo solo puede ser impuesta por el Congreso de la República, previa aplicación del procedimiento previsto para los juicios de indignidad política, conforme a lo previsto en la ley”, añade el fallo.
Advertencia al presidente y su defensa
El tribunal también llamó la atención al presidente Petro y su defensa legal, señalando que intentaron exponer argumentos propios del CNE. Según los magistrados, este tipo de alegaciones no corresponden a los análisis del Consejo de Estado.
“A través de la definición de un conflicto de competencias, no es adecuado jurídicamente analizar aspectos procesales o de fondo que son del resorte del funcionario competente, como por ejemplo la posible caducidad de la facultad sancionatoria, motivo por el cual en la presente acción no se estudiará dicho aspecto”, señaló la Sala.
De esta manera, el fallo aclara que no corresponde al Consejo de Estado intervenir en los procedimientos internos del CNE, organismo encargado de investigar las presuntas irregularidades.
Un fallo definitivo, pero con opciones
La decisión del Consejo de Estado representa un revés para el mandatario, quien buscaba frenar la investigación impulsada por el CNE. No obstante, el fallo no cierra por completo el proceso jurídico, ya que el presidente Petro y su equipo legal tendrán la opción de impugnar la determinación y solicitar una revisión.
Por ahora, el Consejo Nacional Electoral mantiene su facultad para continuar con la indagación sobre la campaña presidencial de 2022, mientras que la discusión sobre eventuales responsabilidades y sanciones queda, de acuerdo con la ley, en manos del Congreso de la República.
Esta determinación ratifica el alcance de los organismos de control en Colombia y representa un precedente en la interpretación de las competencias frente a altos funcionarios del Estado. El presidente Petro, por su parte, deberá decidir si presentará nuevos recursos para revertir esta decisión.
Humberto ‘Toto’ Torres